viernes, abril 26, 2024
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El preso que promovió la violación de la policía de Lincoln se negó a declarar

Vanesa Lsazo

En horas de este medidodía, en dependencias de la Fiscalía descentralizada de Olavarría, departamento judicial Azul, la Agente Fiscal Vanina Lisazo, titular de la UFIJ n° 6, concluyó con la realización de la audiencia prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal al detenido Jorge Marcelo Celentano Arce, argentino, de 48 años, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria n° 2 de Sierra Chica, en el marco de la IPP 04-00-007598-15 (principal) y 04-00-007727-15 (agregada).

El nombrado, quien se encuentra cumpliendo pena, a disposición del Juzgado de Ejecución n° 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, hizo uso del derecho de abtenerse de declarar. Resulta imputado de los delitos de extorsión y explotación de la prostitución agravada (rufianería), en concurso real (arts. 168, 127, segundo párrafo,inc. 1ro y 55 del Código Penal), en la causa principal,  y de los delitos de extorsión (autor); abuso sexual simple (autor mediato); abuso con acceso carnal, dos hechos (autor mediato), todo ello en concurso real (arts. 168, 119 párr. primero, 119 párr. tercero y 55 del Cód. Penal), en la causa agregada,

La investigación en torno a tales hechos, dió inicio en el ámbito del departamento judicial Junín,  el 16 de octubre de 2015, a partir de una denuncia efectuada ante funcionarios judiciales, y como resultado de las diligencias llevadas a cabo con la participación de personal de la Ayudantía Fiscal en delitos conexos a la Trata de Personas y Ciberpedofilia, de instructores del Cuerpo para apoyo en Investigaciones Complejas y el Área de Teconología y Gestión para la Investigación, dependientes de la Fiscalía General, se estableció que desde su lugar de alojamiento en la Unidad Penitenciaria 13 sita en Junín, y valiéndose de telefonía celular, Celentano Arce efectuaba comunicaciones con diferentes personas, algunas de ellas funcionarios policiales,  simulando ser autoridad pública, obligaba a terceras personas de sexo femenino a entregar cosas materiales de valor pecuniario en su favor, como así también, -y por la misma vía de comunicación-, a través de coacción y amenazas,   obligaba a terceras personas a mantener encuentros con aquéllas,  siendo alguno de ellos de naturaleza sexual, a los que accedían en el convencimiento de estar cumpliendo órdenes de una autoridad pública judicial, que obviamente eran inexistentes.

Asimismo, se agregarán a la investigación que lleva adelante la UFIJ n° 6 las correspondientes a otros tres hechos de similares características, iniciadas oportunamente por ante los departamentos judiciales de San Marín, Mercedes y Pergamino.

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