martes, abril 23, 2024
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Piden una única factura de consumo de agua a consorcios

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La Defensoría del Pueblo de la Nación inició una actuación de oficio a fin de investigar la factibilidad legal de que AySA facture globalmente a los edificios de departamentos, ya que tal mecanismo genera un perjuicio a los usuarios. Es decir, porque obliga al consorcio a responder por la totalidad de las unidades funcionales de cada inmueble ya que, en el supuesto caso de que existan consorcistas que no abonen su cuota-parte de la factura, los restantes deberán asumir esas sumas adeudadas para evitar el corte de suministro.

Por ello, se le pidieron informes al Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre el tema y para que indique si recibieron reclamos cuestionando la decisión de la empresa AySA. de emitir facturación global a nombre de los consorcios y qué trámite se brindó a los mismos.

Cabe destacar que la Defensoría nacional participó en una acción judicial contra la empresa Aguas Argentinas S.A. en la que la Corte Suprema se expidió contra la facturación y medición global a los consorcios.

Oportunamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de las Resoluciones ETOSS N° 8/94 y 12/94, por las cuales se estableció un sistema de medición global y consiguiente cobro a los consorcios de propietarios, no sólo por los servicios prestados a las partes comunes sino también por los correspondientes a las unidades funcionales que conforman un edificio.

La transferencia al consorcio de la responsabilidad por la deuda del usuario sólo se refiere al cobro a éste, ya que el consorcio no es el sujeto de la obligación, sino que lo son los usuarios (personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del concesionario el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales).

Si no resulta posible en todos los casos establecer un sistema individual de medición para cada una de las unidades funcionales (para llegar a la real medición de los consumos), solamente podrá facturarse -en su caso- el cargo fijo establecido para cada categoría.

En definitiva, el consorcio es la persona que, por expresa disposición normativa, ha sido instituida como responsable con la exclusiva finalidad de asegurar la percepción exacta y a debido tiempo del pago, pero no es el deudor de la obligación.

Numerosas son las quejas que se han recibido y se reciben en la Defensoría del Pueblo, relativas a los perjuicios derivados de la facturación global, fundamentalmente ante la falta de pago de algún propietario, la asunción de una deuda por un servicio no utilizado y la posibilidad de corte del mismo.

A modo de ejemplo pueden señalarse las dificultades que tendría el propietario de una unidad funcional para venderla en caso que el consorcio registrase deuda, pues no obtendría el pertinente certificado de libre deuda del servicio, obligándoselo a asumir la deuda del consorcio para liberarse; ello, con una clara afectación de su derecho de propiedad.

 

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