sábado, abril 20, 2024
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La factura electrónica se suspende hasta abril del 2016

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Oportunamente la Cámara de Comercio de Nueve de Julio junto a otras de todo el país explicaron ante la Cámara Argentina de Comercio las dificultades operativas para implementar la ‘Factura Electrónica’ la cual se iba a implementar, primero a mediados de año -julio-, y luego en octubre.

De esas consideraciones donde no hay Internet en todo el país, lo que hace inviable su uso,  la AFIP mediante la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial de ayer 10 de agosto, dispuso postergar desde el 1º de octubre de 2015 al 31 de marzo del año 2016, la generalización obligatoria de la facturación electrónica para los sujetos inscriptos en el IVA que no hubieran estado obligados a su utilización con anterioridad por regímenes específicos.

La medida fue informada a la prensa por la Cámara de Comercio, Industria y Actividades Afines,  donde se aclara que, según establece la norma, la generalización del régimen especial se otorgó  para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; por que ‘la reciente publicación dispone el mismo plazo para las modificacionesintroducidas por la Resolución General (AFIP) N° 3779 al régimen de facturación electrónica con detalle  -Resolución General (AFIP) N° 2904 – y ciertos regímenes específicos’.

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