La Provincia de Buenos Aires obliga a los abogados, tras graduarse, que deben disponer de un día a la semana de algún mes del año, para asistir gratuitamente a los vecinos que no tienen recursos y que necesitan de un abogado. La cantidad de matriculados en algunas jurisdicciones requiere que sea mas de una vez al año.
En cumplimiento con lo dispuesto por la ley -5177 – que regula la actividad de los abogados en el ámbito bonaerense, el Capitulo III, denominado ‘DE LA DEFENSA DE LOS POBRES’, establece en su Artículo 22°: que ‘Cada Colegio Departamental establecerá en su sede un consultorio jurídico gratuito para personas carentes de recursos y asegurará la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte. La consultoría y asistencia jurídica gratuita son carga pública’; y el siguiente – 23 -señala que ‘En el consultorio jurídico gratuito, así como en la asistencia de los carentes de recursos ante los tribunales, podrá admitirse como practicantes a los estudiantes de derecho que lo soliciten en el número, modo y condiciones que establezca el Consejo Directivo de cada Colegio Departamental. No obstante lo expresado, en todos los casos, los practicantes serán conducidos por un matriculado que será el responsable directo de su actuación’.
Ante ello, la Asociación de Abogados de Nueve de Julio ha organizado la atención del Consultorio Jurídico Gratuito para el año 2015, para lo cuál a citado a varios profesionales a concurrir a la Sede de la Asociación el día fijado en el horario de 10 hs. a 12 hs., de acuerdo al listado adjunto, en Hipólito Yrigoyen 860.
Asimismo la entidad les recuerda que siendo la misma una carga pública (ART. 58 inc. 2 de la Ley 5177), en caso de no concurrir, no designar reemplazante o justificar su inasistencia con la debida antelación, se comunicará tal circunstancia dentro de las 48 horas al Colegio de Abogados de Mercedes siendo pasible, de conformidad con lo estatuido en el Art. 7 del Reglamento del Colegio de Abogados Departamental, de anotación sobre su conducta en su legajo Personal y a sanción disciplinaria conforme lo previsto en el Art. 25 inc. 6 y 28 de la Ley 5177.-
SE RUEGA CONFIRMAR ASISTENCIA.
GOMEZ ANALIA |
GRECO SILVINA 15/05/2015 |
KENNY PATRICIO |
LAMANA SILVIA |
LOMSAN PABLO |
MAURO DAVID IRAETA 29/05/2015 |
LORDA MARIA EUGENIA |
RAIMUNDO FEDERICO |
MAESTRUTTI MARIA CECILIA 09/06/2015 |
MALIS SEBASTIAN |
MALIZIA MARIA GABRIELA |