El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez, envío este mediodía una nota a los presidentes de los bloques que se presentaron ante la Justicia para intentar frenar la sanción del Código Civil y Comercial, en la cual rechaza “en forma absoluta y terminante” los cuestionamientos “en tanto el trámite otorgado al proyecto en cuestión no ha violentado la Constitución Nacional, ni el reglamento interno, ni la resolución aprobada por ambas Cámaras que dispuso un tratamiento especial al proyecto”.
En la nota, Domínguez recuerda que a través de la resolución que creó la comisión bicameral para analizar el proyecto, la Cámara de Diputados y el Senado decidieron retirar a las comisiones ordinarias y permanentes del trámite del proyecto, y dispusieron que la bicameral tendría por objeto “la elaboración del despacho previo a su tratamiento legislativo”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Constitución Nacional.
Domínguez también cita la versión taquigráfica de la sesión del 4 de julio de 2012, donde los propios diputados Graciela Camaño (Frente Renovador), Federico Pinedo (Pro), Juan Pedro Tunessi (UCR y Liliana Parada (FAP) defendieron el trámite que hoy siguió la Cámara de Diputados.
En esa sesión, el diputado Pinedo sostuvo que “lo relevante es expresar la voluntad popular y de las provincias, que se da a través de los votos en el recinto (…) Cuando tratamos DNU ambas Cámaras consideran despachos de comisiones bicamerales, y fueron tratados como dictámenes de comisión y considerados como tales, lo cual no perjudica la democracia, ni la representación popular, ni la representación de poderes ni tampoco facilita el autoritarismo”. Por su parte, el diputado Tunessi aseveró que “el artículo 77 de la Constitución Nacional establece claramente la necesidad de que haya una Cámara iniciadora y otra revisora. Creemos que este principio está respetado claramente”, y remarcó que “no se trata de cambiar una ley sino de modificar códigos, y quizá esto justifique la necesidad de un tratamiento especial”.
En la nota, además, Domínguez explica que la Orden del Día 829 “pone a disposición del conjunto de los diputados los dictámenes de mayoría y minoría de la bicameral –única comisión competente para ambas Cámaras- con las modificaciones de la Cámara originaria”, y señala que “el derecho a debatir se da en el recinto como con cualquier media sanción o discusión originaria, tal como manifestara el diputado Pinedo en la sesión del 4 de julio de 2012”.
“En este caso existe dictamen de la comisión bicameral, la única habilitada para dictaminar, y es el dictamen sancionado por el Senado lo que se está poniendo a consideración, no siendo necesario una mayoría de dos tercios o la habilitación de su tratamiento sobre tablas”, afirma el titular de Diputados.
Por último, recuerda que “un trámite especial similar se ha seguido en el caso de la aprobación de la Ley 26.939 del Digesto Jurídico Argentino, que fue dictaminado por una comisión bicameral, sin la intervención de ninguna comisión ordinaria”, y afirma que “resultaría incoherente dar por caído el dictamen en tanto que las comisiones bicamerales requieren de un trámite específico, distinto del ordinario, tal como sucede con la Comisión Mixta Revisora de Cuentas, la Bicameral de Trámite Legislativo y la del Digesto Jurídico Argentino”.
La nota fue remitida a los diputados Mario Negri, Federico Pinedo, Victoria Donda Pérez, Néstor Pitrola, Carlos Brown, Juan Carlos Zabalza, Darío Giustozzi, Margarita Stolbizer, Martín Lousteau, Graciela Villata, Nicolás Del Caño, Claudio Lozano y Elisa Carrió.