jueves, marzo 28, 2024
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El CELMA pidió a la Corte Nacional sentencie sobre el “Agua con Arsénico en Nueve de Julio”

Corte Suprema1

El Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente – CELMA – presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tema agua con arsénico de Nueve de Julio.

Lo hizo tras el dictamen de la Procuración General de la Nación en defensa de los intereses de los vecinos amparistas, en relación a los autos “KERSICH JUAN GABRIEL Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTROS S/ AMPARO -LEGAJO ART. 250 C.P.C.C.-”.

Ahora,el máximo tribunal de la Nación debe tratar la Queja por Denegación de Recurso Extraordinario Federal presentada por ABSA en virtud de la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que tras rechazar el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley local de la empresa, confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de la Plata, que en Octubre de 2011 ordenó a ABSA – prestadora del servicio de agua de red-  a entregar bidones de agua potable conforme los valores guías de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en los domicilios de 2641 amparistas y vecinos de la localidad de Nueve de Julio  atento a los altos niveles de arsénico que registra el agua de consumo en dicha localidad.

Recientemente, un dictamen, publicado por Cadena Nueve,  de la Procuración que se firmó el 22 de Mayo de 2014 y lo emitió la Dra Laura Monti quien  sostiene que  que corresponde desestimar la queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, en los términos exigidos por la jurisprudencia del máximo tribunal de la Nación para habilitar la vía del arto 14 de la Ley 48. Así lo pienso porque el superior tribunal de la provincia desestimó la queja planteada ante sus estrados por entender que en la causa no obraba sentencia definitiva para que pudiera pronunciarse sobre el recurso extraordinario local deducido por la demandada. 

Ante ello el CELMA realizó una presentación ante la Corte solicitando urgentemente la remisión de las actuaciones judiciales que refieren a la medida cautelar a los efectos de denunciar un incumplimiento absoluto de la misma y la situación de riesgo grave de daño grave e irreparable a la salud. Sin perjuicio de señalar que la acción de amparo aun se encuentra pendiente de producción de prueba (pericial).

El CELMA denuncia que maliciosamente la demanda ABSA dejó de cumplir con la medida cautelar, por la cual está obligada a entregar agua en bidones que cumpla con los valores guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en los domicilios de más de 2.600 amparistas vecinos de 9 de Julio (incluidos los amparistas iniciales y establecimientos educativos y de salud).  Tal como consta en el cartapacio judicial, el agua que provee la demandada para consumo humano en la localidad de 9 de Julio presenta niveles alarmantes de Arsénico (se han registrado picos de hasta 0.17 mg/l conforme documental presentada por esta parte al interponer la acción).

La resolución de la Corte Suprema de la Nacion de confrmar la sentencia de la Camara Contencioso Administrativo de La Plata, sentaria un precedente muy valioso en pos de la defensa del derecho humano al agua potable y la tutela judicial eficaz y oportuna.

 

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