martes, abril 16, 2024
martes, abril 16, 2024

Rige la Veda Electoral ante las elecciones legislativas

La veda electoral es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que sólo se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días antes y terminar horas después.Veda Electoral

Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin influencias, sobre cada voto y es por ello que en algunos países se utilice el término jornada de reflexión para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral

Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.

Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de veda electoral. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.

Algunas de las prohibiciones -como por ejemplo la de vender bebidas alcohólicas o la de realizar espectáculos públicos- tienen un origen histórico pues se refieren a épocas en las cuales podían haberse utilizado como medio de favorecer que algunos sectores de población no fueran a votar. Quizás hoy día no tengan tanta relevancia y se mantengan, fundamentalmente, por su valor simbólico para realzar la importancia del voto popular.

En esta veda electoral, se aplican las siguientes normas

  • Durante el acto electoral:
    • Los espectáculos populares al aire libre.
    • Los espectáculos populares en recintos cerrados.
    • Las fiestas teatrales y deportivas.
    • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • A 80 metros de la mesa receptora de votos:
    • La realización de reuniones de electores en los domicilios.
    • La utilización de las viviendas como depósito de armas.
    • La apertura de organismos partidarios.
    • La distribución de boletas de sufragios a los electores.
  • 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto:
    • La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
  • 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios:
    • La realización de actos públicos partidarios o proselitismo.
    • La publicación y difusión de encuestas y sondeos.
    • La mención de candidatos y temas políticos por parte de cualquier persona.
  • 12 horas antes y hasta 3 horas después del cierre de los comicios:
    • La difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.
    • El expendio de bebidas alcohólicas.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias