viernes, abril 26, 2024
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Del Juez Estatua al Juez Humano

Afianzar la Justicia, leemos en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional Argentina.

Afianzar la Justicia leemos en el preámbulo de nuestra Constitución Bonaerense.

Pero a los fines que el objetivo de la frase, no caiga en saco roto, los encargados de hacerla cumplir son: el Congreso Nacional y la Legislatura Provincial, a su turno, que por medio de leyes son los responsables y encargados de ir dándole forma a los Tribunales, y éstos con la Jurisdicción a cuestas, son los facultados, a la vez, de Juzgar; y son los que deben cumplir por imperio legal con ese mandato.

Revistiendo el carácter de tales, cada Juzgado a cargo de un ciudadano con el cargo de Juez, es el autorizado de dirimir las cuestiones que los otros ciudadanos con el cargo de vecinos, llevan a su conocimiento por intermedio de los letrados habilitados para tal fin, y de esa forma impartir Justicia de forma natural e imparcial.

Natural es, no porque sea más cálido que frio. Ni tampoco porque sea ecológico o se encuentre en estado libre en la naturaleza, no.

Es Juez Natural todo aquel que le corresponde a cada ciudadano, por imperio del art. 18 de la Const. Nacional, el ciudadano tiene la garantía constitucional de ser juzgado por su Juez natural; lo contrario a natural, sería ser juzgado por otros jueces o por comisiones o tribunales especiales, cualquiera sea la denominación que se les dé a éstos.

Misma garantía, emana de la Constitución Bonaerense.

Y misma garantía surge, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos al tratar el tema “Garantías Judiciales”.

Pero, ¿Qué ocurre cuando un Juzgado queda acéfalo?, o como dicen algunos queda vacante el cargo de Juez -por renuncia, jubilación o destitución del mismo-, la respuesta es: Es menester reemplazarlo, por los modos y formas que indica la ley, para que en forma transitoria o definitiva cumplan dicha función jurisdiccional.

Haciendo un paréntesis digo, que en mi opinión no queda vacante, en mi opinión queda acéfalo, porque le falta la cabeza; le falta la parte que piensa; la que decide; la que ordena; la que compone; dirige y tiene la importante misión de hacer funcionar sin desafinar, a esa orquesta conformada por todo el Juzgado, a saber: Juez o Jueza, Secretario o Secretaria, Auxiliar letrado o letrada, ujieres, empleados administrativos oficiales y auxiliares, personal de maestranza, auxiliares de justicia, letrados y litigantes, todos ellos deben sonar sin desafinar, todos a su tiempo y armoniosamente.

Como el mecanismo de los engranajes de un viejo pero seguro reloj a cuerda, mecanismo que no se ve pero que se escucha.

Si la orquesta no suena afinada; si los engranajes no funcionan lubricados; si el viejo reloj no tiene cuerda; el péndulo Damocliano hará imposible el funcionamiento del Juzgado.

Ese reemplazo, volviendo al párrafo anterior, puede ser; transitorio o definitivo, y en el primer caso por subrogancia legal o por un magistrado suplente.

En éste caso pasa a ocupar ese lugar otro Juez, -que en mi opinión no sería el natural- que por imperio legal lo viene a reemplazar, lo viene a subrogar en sus funciones, se llama subrogancia legal ese reemplazo.

O subrogancia por ley, porque hay una ley que autoriza a ocupar ese cargo transitoriamente.

Cuando esto ocurre a mi entender, las partes en el proceso son sacadas de la jurisdicción permanente de sus jueces naturales, y quedan sometidas a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias; como pueden ser los ya nombrados subrogantes y agrego también a los suplentes.

Consecuentemente, y previo avocamiento toman cartas en el asunto, algunos criterios sostienen que, no es necesario dejar constancia en las actuaciones de su avocamiento, otros si.

En la provincia de Buenos Aires existe un Cuerpo de Magistrados Suplentes, que es el que la Suprema Corte de Justicia utiliza, para cumplimentar esos casos de acefalia a los que hice referencia.

El Juez Subrogante ocuparía el lugar del anterior Juez titular que por algún motivo dejó su cargo, y el Juez Suplente ocuparía el lugar del Juez Subrogante y hasta tanto se designe un nuevo Juez titular.

Las designaciones transitorias en el sector provincial se hacen casi automáticamente, conocidas como normas “gatillo”.

Hay una ley para subrogancias en esos casos.

Los casos de feria judicial también son cubiertos por subrogancias establecidas de antemano por acordadas del Alto Tribunal Provincial.

Los casos de suplencias, también dispuestos por Acordadas, son para poner en funciones al suplente.

Las Acordadas, son las normas de la Suprema Corte de Justicia, que sumadas a sus resoluciones, rige casi en su totalidad el funcionamiento del Poder Judicial.

Las designaciones en el ámbito Nacional y para esa esfera las realiza el Consejo de la Magistratura Nacional, y las de nivel provincial el órgano homónimo a ese nivel.

Todos los casos y cargos luego pasan por un filtro del Senado y luego el trámite se termina con un decreto, refrendado, del Poder Ejecutivo.

Vale decir, que lejos muchas veces, de ser positivos los resultados alcanzados, por mérito, oposición y antecedentes, una vez aprobados los exámenes a los que son sometidos los postulantes que aspiran a ocupar el cargo de Juez, los mismos suelen ser negativos.

Otras veces, son resultados alcanzados por las ya conocidas conveniencia políticas, instrumentadas en decisiones enmarcadas en el acostumbrado “cambio de figuritas”, práctica tan en boga en los cuerpos colegiados mencionados.

En el “mientras tanto”, (el espacio de tiempo comprendido entre la acefalía y la toma de posesión del Juez Natural titular), el Juzgado sigue funcionando, pero sin Juez, sólo con el subrogante o el suplente, hasta tanto quede completado “el álbum”, que generalmente se completa en épocas electorales o pasadas inmediatamente las mismas.

En ese inter-reino, comienzan a ganar lugar en el terreno baldío del Juzgado acéfalo, los funcionarios de menor rango –secretarios o auxiliares letrados-  y cuando no empleados del escalafón administrativo de mayor antigüedad y jerarquía, que al notar el vacío imperante a raíz de la acefalía, toman virtualmente las riendas de la situación impartiendo justicia a su criterio y antojo; y de acuerdo a una serie de clichés, que a modo de muletillas, son puestos en práctica y a diario en los despachos a la firma.

Esos clichés, previamente transcriptos, surten efecto una vez firmado por el Juez Subrogante o Suplente las más de las veces, mirándolos en su totalidad, pero no leyéndolos en su totalidad, aún así salen firmados, atento el cúmulo de tareas con los que cuentan los descabezados Juzgados.

Posteriormente obliga a los litigantes a reclamar con recursos las decisiones distorsionadas, emanadas de ese submundo jurisdiccional anómalo, arbitrario y desbalanceado.

Esta situación, y hay para todos los gustos, a las claras, se ve reflejada no solo en los despachos diarios de simples proveídos sino también en algunos fallos, que la mayoría de las veces y con un criterio sinuoso –para los que son afectos al automovilismo- o electrocardiogramado –para los que le gusta el alpinismo- se van dando; fallos que los letrados deben sortear con pericia y que dejan asombrado, por no decir descolocado, no solo, “al más pintado”, sino también muchas veces a propios y extraños.

El desconocimiento del Juez, -por no ser el natural-, de las partes en el proceso; de las situaciones de hecho que derivaron en la pretensión; de los peritos; de la prueba; de los bienes en juego; de las relaciones familiares cuando hay menores de por medio; y el apartamiento de principios fundamentales como el de inmediatez, torna difícil la prosecución de algunos procesos.

Si el Juez se aleja del principio de inmediatez, entendiendo éste como el contacto fundamental de la autoridad con las partes, evidentemente se comienzan a dar resultados a modo de un cóctel de resoluciones y sentencias involutivas, cargadas de un lastre muy difícil de digerir para el ciudadano.

Lo dicho no escapa al conocimiento de gran parte de la ciudadanía que al ver vapuleados sus derechos, y porque no, conculcadas sus pretensiones jurídicas, muchas veces, por éstas y otras situaciones, claman en pos de una mejor calidad en la Justicia, sintetizando con esa sola palabra quizás, lo referido extensamente en ésta nota.

La Justicia judicial, como último lugar, última frontera a la que acude el ciudadano para hacer valer sus derechos, debe dar las respuestas necesarias, justas, claras, rápidas, ecuánimes, oportunas, e imparciales; pero por sobre todo contemporizadoras de las pretensiones.

La Justicia judicial, último eslabón al que las personas acuden; no puede ser el eslabón perdido de la cadena que los amarre, sino tiene que ser el eslabón liberador, por si o por no, pero liberador a su reclamo.

De no ser así, no queda otra cosa que pensar, que dada la situación planteada, la balanza, en éste caso se inclinaría, ésta vez hacia la inseguridad jurídica producida por los Juzgados acéfalos, poniendo en duda el llamado estado de derecho.

Un Juzgado sin un Juez titular a cargo es a mi entender, un globo aerostático casi sin combustible, que no se sabe hacia dónde va, quién lo maneja y dónde va a caer.

Y lo más grave, lamentable, peligroso y triste del caso es que siempre cae en un lugar densamente poblado.

Un Juzgado sin un Juez titular a cargo es, un Juzgado sin Juez Natural, es decir sin las correspondientes garantías constitucionales.

Un Juzgado sin un Juez titular a cargo es en entendimiento, un Juzgado con un Juez Estatua, es decir todo lo contrario a un Juez natural, humano.

Para explicarlo de alguna manera, por un lado, a una estatua cuando uno la ve a la distancia, a lo lejos y con el andar se va acercando a ella, uno ve que se va agrandando.

Cada paso que uno da, cada metro que uno transita hacia su encuentro, cada trecho que uno hace para estar cada vez más cerca de ella, la estatua, se ve más grande, se agranda.

Por otro lado, con un Juez, debe suceder todo lo contrario.

Cuando uno lo ve a la distancia, a lo lejos y se va acercando a él, con cada escrito presentado, con cada paso que uno da, con cada momento que uno transita, cada vez, a cada instante, uno tiene que notar que ese Juez se achica más.

Ese Juez, sin dudas, es más humano, es sólo eso, una persona más, una persona común y corriente, un ser humano más.

Porque no debe ser más que eso, no tiene que ser más que eso, es decir: un ser humano como el mismo ser humano que acudió al Juzgado para que le solucione el problema, cuando no, y sin exagerar, la vida.

 *Abogado especialista en Derecho Bancario.  Vive en Ibarra partido de Bolivar

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