viernes, abril 19, 2024
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¿Remedio o Enfermedad?

Muchas veces en la vida los seres humanos nos encontramos ante el dilema del título, y para actuar en todos los ámbitos, no hay ámbito que se le escape.

Al optar por un camino suele pasar que al ir andando el tiempo y mirar el recorrido aflora la pregunta del millón, que hubiera pasado si hubiera optado por el otro camino.

Pero como el recorrido de la flecha, la trayectoria del camino no vuelve y también pasado el tiempo, sólo queda por aceptar la decisión, reconociendo casi siempre y posteriormente, que la misma fue tomada en forma correcta y oportuna.

Corría el año 2004 por las tierras de Tinelli, y según parece, algún sabio en cuestiones impositivas se puso a pensar cómo, los habitantes de Ibarra podían comenzar a contribuir con las arcas municipales, dinerariamente hablando.

Es así que se pone en marcha un aparato recaudador que, lejos de ser equitativo e igualitario, tampoco fue efectivo en el tiempo.

Surge de la información e investigación que hemos realizado, en el primer semestre de 2013,  que, en Ibarra están afectados a la obligación de pago por una “tasa” de conservación de la vía pública, en contraprestación de un servicio correspondiente a ese ítem, sólo 9 o 10 vecinos titulares de sus propiedades,  todos ellos situados en lo que se dio en llamar la Avenida de Los Plátanos, entre las calles a María Luisa y la calle de los Aceres.

Dicha información surge de una lista que posee la Municipalidad de Bolívar que tuvimos a la vista. Y de nota recibida postalmente con remitente municipal y membrete de la Dirección de Rentas Municipal con sello pero sin firma.

Entre las arrugas de mi voz preguntando y la inspiración en la mente de la empleada municipal explicando, mientras yo miraba al revés la página impresa, que no dejaba de sostener ella entre sus manos, me fui dando cuenta que allí estaban enlistados los ciudadanos que el municipio entendió e invistió del carácter de contribuyentes y que tiene que pagar la “tasa” en Ibarra, por estar en “la lista” de obligados al pago.

Lo curioso es que figura, en la lista, Juan Francisco Ibarra y Florido, fundador del pueblo. Cuándo le preguntamos a la empleada de Rentas municipales como era el “sistema de inclusión” en la lista, nos contestó que: “el particular tenía que ir a darse de alta personalmente con la escritura en mano”. Se evidenció un total desconocimiento de quién fue Juan Francisco Ibarra y Florido.

El fallecimiento de Don Juan data de 1962, pero fue a darse de alta en el 2004, lo que denota el “orden” con que contaba y cuenta el  municipio para ésta tarea.

Se nos indicó que todo surgía a partir del 2004 y que fue en el tiempo prorrogándose y que lo último que “había” en éste tema es la ordenanza municipal 2222/13, pero si queríamos un ejemplar había que pagarlo 70 pesos. Información ésta última suministrada en éste caso por el propio director de rentas, y agregó que aún enviándola por correo electrónico, también había que pagarla.

Nos parece realmente un problema, más que un problema una verdadera injusticia realmente, dado que al no existir Boletín Oficial Municipal, -aún cuando existe una ley provincial vigente que obliga a los municipios a  crear, para aquellos que no lo tuvieran, el mismo-, el ciudadano se ve impedido de acceder a la información pública, derecho que le confiere otra ley nacional.

Causalmente uno de los fundamentos de ésta ley provincial dice: “lo que se busca es ampliar el principio republicano en materia de transparencia y disponibilidad de la información de los actos de gobierno”

Sigue diciendo la ley “El boletín oficial municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página web oficial del municipio”, indica la iniciativa.

Queda claro que la publicación en una web no suple la publicación en el boletín oficial, sólo que faculta también a publicar en una web municipal las ordenanzas y normas comunales, como por ejemplo un decreto, y además, va de suyo que no todo ciudadano usa internet.

Además, establece que “en los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo provincial, dentro de los tres días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP)”.

La iniciativa, finalmente aprobada y vigente, del Presidente  del Bloque Frente para la Victoria en la Cámara Baja Bonaerense, Diputado Don Juan de Jesús, data de fines de 2012, y también incluye la creación del Libro de Registro de Ordenanzas y Decretos Municipales, y por supuesto es obligatoria ya que está publicada en el Boletín Oficial Provincial.

Cabe destacar que con esta iniciativa se modifica el artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”.

A mi parecer de buen tino la ley y de una coherencia extraordinaria, habida cuenta que en sintonía fina con lo preceptuado en el código de fondo civil, las leyes no son obligatorias sino luego de su publicación oficial.

El Código Civil Argentino, en su artículo 2°, dispone: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”

Uno de los pilares fundamentales del derecho tributario es la igualdad contributiva, cosa que en Ibarra no se da, ya que de casi 100 terrenos de todo el pueblo solo  casi 10 pagarían, pagarían digo, infinitivo. Esto respecto a ésta pretendida tasa por conservación y mantenimiento de la vía pública de carácter municipal.

No ocurre lo mismo con respecto al Impuesto Inmobiliario Provincial, por suerte y a Dios Gracias, alejado de las arcas municipales hasta ahora,  que también en sintonía con la igualdad y equidad impositiva el gobierno provincial por ley de presupuesto del año 2010 para hacerlo efectivo en el presupuesto del año 2011, deja exenta de pago del impuesto provincial inmobiliario a toda las propiedades de la provincia de buenos aires que no superen de valuación fiscal oficial emanada de ARBA, los 25000 pesos y que sean vivienda única del titular en la provincia. En consecuencia, le llega a su domicilio al contribuyente un certificado de exención por todo el año, es decir un crédito fiscal por el importe de todo el año correspondiente al impuesto inmobiliario de su propiedad. En Ibarra la mayoría de los terrenos están alcanzados por ésta situación de inclusión impositiva provincial.

Por un lado la provincia gobernada por el FPV no cobra impuestos inmobiliarios a determinados bienes entre los que se encuentran los ubicados en la localidad de Ibarra, y por otro el municipio gobernado por el FPV sigue pretendiendo cobrar una tasa emanada de otro gobierno anterior de distinto nombre, pero con idéntico accionar, continuando en la irregularidad, sin boletín oficial, sin igualdad, sin equitatividad, pero con inclusión, al menos, en éste caso en una lista para pagar.

Acto discriminatorio si lo hay, digno de presentar en el I.N.A.D.I.-

Por un lado, como dato informado verbalmente por rentas municipal, un terreno en Ibarra, de 40 metros de frente aproximadamente sobre la Av. De los Plátanos, con solamente servicio de alumbrado público –si las lamparitas no están quemadas- y de servicio de luz de la cooperativa eléctrica si se lo solicita, sin recolección de residuos, sin agua corriente, sin cloacas, sin cordón cuneta, sin vereda, sin pavimento, sin posibilidad de tv cable, -si de directv mucho más cara-, sin transporte de ningún tipo, sin caminos como la gente, intransitables días de lluvia, pagaría o sea se le pretende cobrar, 99 pesos por mes, lo que hace al año unos casi 1188 pesos.

Por otro, nos informa un antiguo vecino del Barrio La Ganadera que esa misma medida de frente de un terreno en un barrio de Bolívar con servicios de alumbrado público funcionando,  de luz de la cooperativa eléctrica disponible si lo solicita, con tv por cable si lo solicita, recolección de residuos, agua corriente, sumado al gas natural que no lo presta ese servicio el municipio, puede tener pavimento y cordón cuneta o solo cordón, y cloacas, paga, y ya no pagaría,  ese terreno paga unos 90 pesos por mes, lo que hace unos 1180 pesos.

Idéntica información nos fue suministrada en una vieja inmobiliaria local y en una destacada escribanía de Bolívar.

Datos éstos por demás comprobable para el propio municipio, que tiene el monopolio informativo a nivel rentas municipales.

No queda más que entender que en el año 2004 cuando Juan Francisco Ibarra y Florido, fallecido en el año 1962, entre otros vecinos, según manifiestaron en la Municipalidad,  se apersonó y se acodó en vaya a saber que mostrador para luego pedir que se lo registre, y querer abonar la “tasa” por mantenimiento y conservación de la vía pública en Ibarra, correspondientes a uno de sus terrenos situados exclusiva y geograficamente en la Av. De Los Plátanos entre la calle a María Luisa y la de los Aceres, se comenzó a gestar una maniobra impositiva con definido objetivo e indefinido -hasta el momento- fin, vaya a saber por quién o quienes y para quién o quienes.

Aquí se está hablando no solo de recaudar, porque la recaudación, en éstos casos, no movería el amperímetro presupuestario municipal, sino que queda claro que se está hablando de otra finalidad; comenzar a gestar primero y generar después una deuda a cargo de algunos contribuyentes sobre sus terrenos para luego iniciar el conocido por muchos y sufrido por algunos, juicio de apremio y eventualmente  el posterior cobro por plan de pagos de la deuda  o dicho con todas las letras, el final remate de la propiedad Ibarrense.

En términos gastronómicos se podría decir que la idea habría surgido luego de abrir un tappers jurídico.

En términos galenos, evidentemente sangre de ignorancia en materia impositiva corría por las venas de la municipalidad en aquellos años y los siguientes, sangre que le llegó al cerebro y lo dejó como la dejó, enferma.

En diciembre de 2011 apareció el remedio, hoy se tiene el remedio, hoy existe el remedio, con el atenuante que es de profesión médico, se espera que también atenúe este tema desprolijo, y subsane éstos errores técnico-legales-impositivos, que de no, sólo llevaran a que la ciudadanía pague menos por bronca y vote más por un mejor elegir.

Como se dijo al principio, el tiempo dirá si fue mejor el remedio, una vez aplicado o la enfermedad.

 *Abogado especialista en Derecho Bancario.  Vive en Ibarra partido de Bolivar

 

 

 

 

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