jueves, abril 18, 2024
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Proponen las carreras de galgo

El Concejal Luis Moos de Convocatoria Justicialista propone el desarrollo de carreras de galgo. El Edil señala en su fundamentación “La necesidad  de autorizar y reglamentar   las  carreras  de galgos, que de hecho se realizan en nuestro distrito; y que  en   nuestra  comunidad  la  cría y  el  entrenamiento  de  perros galgos para disputar carreras resulta una actividad con muchos adeptos, desde hace muchos años”. Añade, Luis Moos,  que la no reglamentación de la actividad pone en serio riesgo el erario público.-
Tambien “que instituciones de localidades del interior de nuestro Distrito se han sentido discriminadas por no habérseles autorizados la realización de estos eventos; y  en  ocasión de realizarse  espectáculos de éste tipo es mucho el público que asiste, por lo tanto es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los mismos ya que resulta necesario contar  con una  entidad con  capacidad  de organización suficiente y demostrada”, y que las actividades de destreza canina en caminos o calles sub- urbanas, representa un riesgo para la seguridad vial.-

Que es necesario un ordenamiento marco,  tal como lo tienen otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, ect.-
Por todo lo expuesto este H.C.D. en uso de sus facultades acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar y  reglamentar las condiciones  de organización y explotación de las carreras de perros galgos.

ARTÍCULO 2º.- A tal fin suscribirá un acuerdo con la entidad que considere en mejores condiciones y que resulte responsable del desarrollo de las carreras, de tal forma que implique un máximo de seguridad para el público asistente y los animales intervinientes.-
ARTÍCULO 3º.- Serán obligaciones ineludibles de la entidad que resulte responsable de la organización, las siguientes:
a) Tener en vigencia la declaración  de  Entidad  de Bien  Público  Municipal  y  la
Personería Jurídica correspondiente.-
b) Presentar ante el Ejecutivo Municipal, 48 horas antes de la realización de cada
Carrera,   comprobante   de   suscripción   de  la   póliza    de   seguro     para
espectadores.-
c) Garantizar el   normal  desarrollo  de  las carreras  presentando  un  predio  en
condiciones, tanto  para  los  animales  participantes  como  para   el   público
asistente.-
d) Participar  de  lo  obtenido en conceptos  de  entradas  y   apuestas  de   cada
evento  a  la   entidad   de   bien  público   que   el   Departamento   Ejecutivo
determine, también destinara un porcentaje de  lo  recaudado  al  Fondo  para
Becas.-
e) Abonar los impuestos nacionales y/o provinciales exigidos para este tipo de
realizaciones.
f) Garantizar el pago de las apuestas que se realicen.
g) Dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizada cada carrera, la entidad
organizadora  deberá presentar al Ejecutivo Municipal, con copia al Honorable
Concejo Deliberante,  un  detalle con los siguientes puntos:

  1. Cantidad de público asistente-
  2.  Balance económico del evento.-
  3.  Recibo conforme de lo entregado de acuerdo a lo establecido

en el punto d) de este Articulo.-
ARTÍCULO 4º.- La Institución beneficiada podrá fiscalizar la venta de las entradas de dicha actividad.-
ARTÍCULO 5º.- Las carreras solo podrán desarrollarse los días sábados y/o domingos y/o feriados y con un lapso mínimo de 28 días entre cada carrera y previa autorización del D.E..-
ARTÍCULO 6º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente reglamentación, caducará automáticamente la autorización para realizar este tipo de carreras y además será de aplicación, la ley 12.449.-
ARTÍCULO 7º.- De forma.-

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