viernes, abril 26, 2024
viernes, abril 26, 2024

Rige el registro de comercializon de bebidas alcohólicas

La Subsecretaria de Seguridad y Fiscalización Comercial comunica a los comerciantes, que verifiquen el vencimiento de su Licencia para la venta de alcohol. La misma podrá ser renovada con hasta 30 días de anticipación, con lo cual podrán beneficiarse y evitar demoras en su tramitación, brindando así un mejor servicio para todos.

Todo comerciante que no tenga la licencia, no debe vender alcohol pues es acción de clausura y de elevadas multas.

No olvide, haga su renovación en término, ya que sin la misma no podrá vender alcohol. Tenga presente las siguientes Leyes:

LEY 11825:

ARTICULO 2º: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio, suministro a cualquier titulo, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscospolirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas.

ARTICULO 2º BIS (incorporado por la ley…..Prohíbase la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier titulo de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, ReBA”.

LEY 13178:

ARTICULO 6º: La distribución, suministro,venta, expendio a cualquier titulo, depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin Licencia Provincial ni inscripción en el “Registro Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas”. Será sancionada con hasta el doble de las penas previstas en el articulo 6º de la LEY 11825 y la pérdida de la habilitación municipal e inhabilitación para solicitar una licencia por el término de DIEZ (10) AÑOS.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias