viernes, marzo 29, 2024
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Abogados reclaman ser escuchados ante el Proyecto de Codigo Civil y Comercial unificado

Fue emitido un  documento suscripto por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Coordinadora de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la República Argentina y el Colegio Público de Abogados de Capital Federal respecto a la reforma del Código Civil y Comercial que tramita por ante el  Congreso de la Nación.
Los profesionales de derecho dividieron el documento en varios aspectos. En primer lugar refieren al aporte que entiende pueden hacer a la iniciativa.
LA ABOGACIA Y SU APORTE AL PROYECTO DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO
La reforma del Código Civil es un viejo anhelo de la abogacía; nadie mejor que nosotros para entender la imperiosa necesidad de ajustar conceptos, de abordar jurídicamente las complejidades que la actualidad de un mundo globalizado nos impone, en una realidad donde la tecnología y las comunicaciones han intensificado no solo los negocios sino transformado las relaciones sociales.
Somos los abogados quienes, a diario, bregamos por la defensa de nuestros conciudadanos, por la restitución de los derechos y por el estricto cumplimiento de la Ley.
En la última década las abogadas y abogados argentinos han tenido que esforzarse en el análisis de las situaciones de sus clientes, las cuales, ante el vértigo impuesto por la actualidad y sin marcos legales precisos, debimos abordar casi a tientas, para a alcanzar la resolución de los asuntos que se nos confían.
Por ello, también es justo reconocer la magna empresa de Vélez Sarsfield, quien nos legase los Códigos de Comercio y Civil, obras que, aún con las limitaciones propias de ser redactados en otro contexto histórico y pese a los ajustes y reformas, nos trajeron hasta el siglo XXI.
Informados de la intención del Poder Ejecutivo de emprender una profunda reforma del Código Civil y su unificación con el Comercial, la abogacía colegiada recibió la noticia con expectante optimismo. Cierto es que para nosotros hubiese sido un honor el ser convocados a participar en el proceso de redacción del anteproyecto, pese a ello, reconocemos el enorme esfuerzo que la Comisión responsable ha realizado.
EL APORTE
Aportar, desde su raíz latina significa “llevar algo para el bien común”; nunca más precisa esta expresión que, claramente, grafica un concepto que resulta un imperativo moral para nosotros, los abogados.
Otra acepción usada en la antigüedad para “Aportar” era su uso como sinónimo de “llegar a buen puerto”, tan válida como la anterior en la ocasión.
En definitiva esta es nuestra intención, que nuestra opinión sume para que el bien común sea el destinatario final de esta reforma, que su aprobación signifique elevar la calidad institucional de la República y que sea –fundamentalmente-una mejora en la calidad de vida del pueblo argentino. Es en este contexto en el cual debe ser recibido y entendido nuestro aporte.
Como mencionáramos previamente, somos los abogados quienes a diario, debemos velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Nuestra responsabilidad como dirigentes de la Colegiación de Abogados, no solo nos obliga con los colegas que nos distinguen con su confianza para defender el libre ejercicio de nuestra profesión y las incumbencias que nos son propias, sino que esta obligación nos excede, haciéndola extensiva a nuestros conciudadanos, a los propios justiciables que deben ser considerados como lo que son: la razón misma de la existencia de la legislación.
Por ello, nos vemos empujados, en la oportunidad, a expresar nuestro punto de vista, el de la Colegiación legal de Abogados de todo el país, con una sola voz, sin distingos ni diferencias.
LOS TIEMPOS
Entendemos que si bien no debe extenderse indefinidamente en el tiempo el análisis legislativo de la reforma propuesta, no es conveniente, sin embargo, retacear plazo alguno para optimizar, mejorar y corregir omisiones involuntarias e incluso cuestiones semánticas que no son menores. No debería soslayarse que con posterioridad a la promulgación del Código Velezano, debió dictarse una ley de Fe de Erratas.
Pero el abordaje no solo es obligado desde lo textual, sino también debe darse la discusión conceptual en algunos aspectos de la reforma que, a nuestro entender, no se pueden eludir; a solo título de ejemplo de los muchos que podemos dar: nuestro proyecto de “patrocinio letrado obligatorio” en las convenciones pre y post matrimoniales, que fue entregado oportunamente a las autoridades nacionales, seguramente va a evitar conflictos e injusticias en las relaciones matrimoniales. Asimismo también remarcamos que por su propia naturaleza, el estrecho marco de una escritura pública, que es exigida llamativamente en muchos casos y situaciones en el “Nuevo Código” no brinda ni las garantías constitucionales de la libertad, como tampoco asegura per se la protección de los “desiguales”, en un Código que pretende erigirse como el “Código de la Igualdad”.
Todo ello en la inteligencia de que es dable esperar que la nueva codificación regule las relaciones de todos los habitantes en un marco de certeza y seguridad jurídica por un plazo razonablemente prolongado, sin la necesidad de someter la legislación a periódicas reformas.
Tampoco este pedido debe interpretarse como una puesta en duda de la capacidad de nuestro Honorable Congreso, simplemente señalamos que una responsabilidad de estas proporciones merece especial y extraordinaria atención.
EL LLAMADO
Es por ello que apelamos a nuestros legisladores para que, por encima de las legítimas pertenencias e intereses políticos, se brinde un marco amplio de participación y discusión en los plazos que la dimensión de la tarea encarada reclama.
En esta línea y en nombre de los más de 200.000 mujeres y hombres del Derecho, expresamos hoy que la abogacía argentina tiene la decisión y la vocación de acompañar desde el aporte y de la sana crítica esta reforma, la cual consideramos necesaria para nuestro país; pero asimismo afirmamos nuestra misión inclaudicable de velar por la libertad, los derechos humanos y el Estado de Derecho, la vigencia plena de la Constitución Nacional siempre salvaguardando el Derecho de defensa de todos los habitantes del suelo argentino.

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