miércoles, junio 25, 2025
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Quedó confirmada la multa a ABSA de 1.500.000 por falta de cumplimiento del amparo

La Camara Contencioso Administrativo de La Plata, con los votos del Dr Spacarotel y la Dra Milanta confirmo la sentencia de primera instancia que impuso una multa de un millon y medio de pesos mensuales contra ABSA por incumplimiento de medida cautelar en la causa judicial “Kersich Juan Gabriel c/ ABSA y otros s/ amparo” donde  se reclama como fondo de la pretension que la prestadora de agua de red domiciliaria ABSA en la ciudad de 9 de Julio, realice las obras necesarias y conducentes para garantizar la potabilidad del agua de red en esa localidad, ante la problemática del arsénico.
En Mayo  del corriente año el Juzgado de Garantias del Joven Nro 1 del Depto Judicial de Mercedes de la Prov. de  BS As , en virtud del incumplimiento de dicha empresa en la entrega de bidones en los domicilios de los amparistas tal como se dispusiera cautelarmente, le impuso una multa diaria de $ 20 (veinte pesos) por cada uno de aquellos, lo que representa una suma que alcanza el millon y medio de pesos mensual.
ABSA en razón de una medida cautelar que fuera confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata en el mes de Octubre de 2011, esta obligada a entregar a cada uno de los mas de 2600 vecinos adherentes al amparo judicial, agua potable en bidones, que cumpla con los requisitos de potabilidad establecidos por el Código Alimentario Argentino y los valores Guías de la Organización Mundial para la Salud (OMS) que en el arsénico fijan un valor máximo de 0,01 mg/l. Sin embargo la demandada hasta el día de la fecha no ha cumplido con la manda judicial.
La Camara Contencioso Administrativo de La Plata sostuvo en su fallo que  habra de tenerse en cuenta en el sub-lite las particularidades de la causa, que a mi criterio justifican la aplicacion de sanciones conminatorias frente a un mandato judicial efectivamente incumplido, por el cual el a quo ordeno que en el plazo de cinco dias (5) ABSA cumpla con las medidas cautelars dispuestas en autos, en particular lo que refiere (….) a la provision de agua potable en bidones en los domicilios de los amparistas como tambien en los establecimientos educativos y asistenciales de la ciudad de 9 de Julio bajo el apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias diarias y progresivas en caso de desobediencia (…).
Agrega la Exca Camara platense que “se advierte de parte de la demandada ABSA que no solo hubo incumplido el mandato judicial, sino que tampoco agrega alternativas de solucion a la contienda, brindando medios paliativos sustitutivos de la prestacion debida. Recordemos que se trata de un insumo “vital” para la poblacion, cual es el servicio de “agua potable”.-
En ese orden compartiendo las razones vertidas por el magistrado de grado, los argumentos expuesto por la quejosa no logran conmover los aportados mediante el decisorio en crisis, el cual halla fundamento en las pruebas producidas (fs 170/204 y 205/287) las alegaciones de la parte actora (fs 110/156 y 168/169) e inclusive, los dichos de la propia demandada (fs 163/165).-
Concluye el tribunal que en estas condiciones deviene ineludible confirmar la resolucion impugnada y rechazar el recurso de apelacion articulado por la demandada con costas a esta ultima por su objetiva calidad de vencida.

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