jueves, marzo 28, 2024
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Más Concejales proponen como distruibuir la Publicidad Oficial

Otro proyecto de Ordenanza tendiente a la Regulación de la Publicidad Oficial ingresó en el Concejo Deliberante. En este caso, o hicieron los integrantes del Bloque FpV, Eduardo Cerdeira y José María Giuliodoro.

En la propuesta apunta a  establecer los mecanismos  para distribuir equitativamente la publicidad oficial de la Municipalidad de 9 de Julio, al tiempo que señalan que “debe tender a informar para educar, prevenir, concientizar o anunciar planes y servicios de salud, seguridad y educación, así como alertar sobre peligros, riesgos o emergencias, o para hacer conocer la legislación vigente”.

La iniciativa indica que ” es posible fijar pautas sobre la forma de distribuir la publicidad y hacia quiénes dirigirla, previendo mecanismos públicos para la contratación de espacios, y la permanente información sobre gastos en el rubro”, y añade que para ello se  “requiere que el Estado planifique y de a conocer las campañas publicitarias previstas, con sus fines y objetivos”. Debe ser con equidad y “garantizar la no discriminación de ningún medio en la localidad de 9 de Julio”.
En los considerandos, los Ediles señalan que  “una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección de Prensa y Difusión”.
Los doctores, Cerdeira y Giuliodoro, hacen referencia a legislación nacional e internacional y a fallos judiciales. Al respecto mencionan que “la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente, y que  la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”.  Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
“Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
“Que con fecha 2 de marzo del 2011 la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Editorial Perfil SA y Otro c/E.N. Jefatura Gabinete de Ministros-SMC s/Amparo Ley 16986” decidió confirmar la sentencia apelada por el Estado Nacional dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar  a la acción de amparo entablada por las empresas Perfil SA y diario Perfil SA contra el Estado Nacional resolviendo ratificar la decisión del Tribunal de Alzada que ordenó al Estado Nacional “…Que en el termino de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características.
Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
A continuación transcribimos la iniciativa legislativa. PROYECTO DE O R D E N A N Z A:
Artículo 1: ESTABLÉCESE que la Información Publica es un bien social, en tanto canal de comunicación entre el Estado y la Población, debiendo por lo tanto, ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público, no promoviendo -explícita ni implícitamente- los intereses de ningún partido político ni del gobierno.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —
Artículo 2: DENOMÍNASE Publicidad Oficial a toda comunicación promovida por la Municipalidad de 9 de Julio, a través de sus departamentos Ejecutivo y Legislativo con sus correspondientes áreas; y destinada a la difusión de sus actividades inherentes; y al servicio del interés general. Se comprende dentro de la presente los gastos utilizados en los siguientes formatos de publicación de publicidad oficial: a) Impresos en póster, panfletos, trípticos, cuadernillos, libros, afiches, carteles; publicidad móvil; y toda otra publicidad callejera; b) Información en soporte digital en sitios Web; c) Espacios en medios masivos de comunicación: prensa escrita, radio, cine y televisión; d) Espacios en espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, Talleres, Seminarios, Congresos, Ferias, exposiciones, entre otras).- – – – – – – – –
Artículo 3: LA PUBLICIDAD OFICIAL tiene la finalidad de:
a) Garantizar el ejercicio del derecho a la información pública.
b) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales relevantes y/o de interés social, informando objetivamente sobre la gestión de gobierno, quedando prohibida la exaltación y el elogio de sus logros, o el de sus autoridades y/o funcionarios/as públicos;
c) Promover el ejercicio de los derechos de los/as ciudadanos/as; d) incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública, así como las disposiciones y normativas vigentes.- – – – – – – –
Artículo 4: Las estrategias de publicidad oficial deben dar prioridad a:
a) las actividades o campañas que tengan carácter de difusión;
b) Las actividades o campañas que apunten a modificar pautas de conducta en la sociedad para conformarlas a la normativa vigente;
c) las actividades de información de derechos que construyan ciudadanía;
d) las campañas de prevención;
e) las campañas que refieren a la protección de grupos minoritarios y/o vulnerables y/o en situación de exclusión. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 5: CRÉASE el “REGISTRO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE 9 DE JULIO” el cual está integrado por todos los Medios Masivos de Comunicación que desarrollan su actividad en la ciudad de 9 de Julio y deseen recibir Publicidad Oficial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 6: El Presupuesto Municipal debe definir con absoluta claridad y de manera anual el monto y porcentaje que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radial, gráfica, televisiva, y en portales de Internet.- – – – – – –
Artículo 7: El porcentaje establecido para cada tipo de medio de comunicación en el artículo 6 de la presente Ordenanza debe distribuirse regular y simultáneamente a cada medio debidamente registrado por el término del año presupuestado, debiéndose contratar el mismo espacio en el mismo tipo de medio y respetándose el cuadro tarifario previamente aprobado con motivo de la inscripción. – – – – – – – – – – –
Artículo 8: El Departamento Ejecutivo designará al área responsable de confeccionar y mantener actualizado anualmente el registro establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, el cual debe contener a manera de declaración jurada de cada Medio: Datos filiatorios del o los propietarios, del o los responsables legales o administradores o apoderados; autorizaciones para desarrollar la actividad; tarifas, -que en ningún caso deben exceder a las ofrecidas en el mercado-; ámbito de cobertura; acreditar al menos seis meses en la actividad; el fiel cumplimiento de las leyes que rigen la materia y cualquier otro dato que a juicio del Departamento Ejecutivo, contribuya a los fines de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 9: La inscripción inicial en el Registro Municipal de Medios de Comunicación de 9 de Julio se efectuará dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ordenanza y posteriormente se renovará anualmente en el mes de marzo; no pudiendo ingresar ningún medio que no lo haya hecho en tiempo y forma, hasta transcurrido dicho lapso. El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación locales, a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación de 9 de Julio.—————————————————————–
Artículo 10: En ningún caso se distribuirá Publicidad Oficial a Medios locales que no se hallen inscriptos y habilitados por el Registro Municipal de Medios de Comunicación de 9 de Julio. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 11: En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad oficial  en consideración de los criterios que a continuación se detallan:
I)  De los medios
a) 35% para los medios y programas radiales.
b) 25 % para los medios gráficos.
c) 20 % para los medios y programas televisivos.
d) 10 % para los portales electrónicos.
e) 10 % Vía Pública y espectáculos.
II) Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Nueve de Julio”.
Artículo 12: Los Medios de Comunicación deben certificar y probar que las tarifas puestas a disposición del Municipio se ajustan a los valores de mercado imperante; no pudiendo efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados.————————————————————-
Artículo 13: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7, se podrá seleccionar excepcionalmente, -frente a causas altamente justificadas- a determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica del mismo. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 14: Quedan excluidas del presente régimen las publicaciones que deban hacerse en virtud de Leyes o disposiciones especiales superiores a la presente, o difundirse por mandato legal.– – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – –
Artículo 15: Para el caso de los “Multimedios”; y/o Empresas; o apoderados que administren más de un medio de comunicación, sólo se pautará en un medio, a elección del Departamento Ejecutivo o Legislativo, según corresponda, en función de los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente ordenanza (características del medio, perfil del público y /o cobertura geográfica).- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 16: Para el caso en que deba efectuarse una campaña de promoción de la ciudad basada en objetivos claros y determinados, destinada a su proyección en el orden provincial o nacional, se deben respetar los principios y objetivos plasmados en la presente Ordenanza. – – — – – – – – – — – – – – – — – – – – –
Artículo 17: Los recursos financieros asignados a la difusión de la publicidad oficial que no se encuentren dentro del presupuesto Municipal deberán ser informados al Honorable Concejo Deliberante con antelación y debidamente documentados con el proyecto u otra documentación que especifique explícitamente la actividad y el presupuesto asignado. – — – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 18: Recurso por discriminación: Todo medio registrado que considere que ha sido injustificadamente discriminado en la asignación de publicidad oficial podrá efectuar una denuncia en el Honorable Concejo Deliberante, girándose la misma a la Comisión de Legislación y Reglamento, expidiéndose ésta en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de efectuada la denuncia; reservándose el Concejo Deliberante la facultad de sancionar ordenanzas que obliguen a incluir a estos medios en la distribución de la publicidad en cuestión.- – – – – – – — – – – – – – – –
Artículo 19: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al H.C.D. de manera anual, al finalizar el ejercicio fiscal, un informe de las actividades realizadas en relación con la publicidad oficial, las campañas publicitarias concretadas, los medios con los que se haya pautado, la especificación de los fondos utilizados y toda otra información relacionada. La Identificación de las contrataciones correspondientes, estarán disponibles en la página Web oficial.
Artículo 20: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. –
 

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