El Gobierno Municipal recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza 4821 sobre aplicación de agroquímicos, por lo que le solicita especial atención a los siguientes artículos. ARTICULO 6°: Prohíbase la aplicación terrestre de productos químicos y/o biológicos de uso forestal, especialmente plaguicidas, dentro de un radio de doscientos (200) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales (ver anexo); y la permanencia, limpieza, estacionamiento y/o transito de maquinaria terrestre, cargada o no con los mencionados productos. La aplicación a realizarse en la zona comprendida entre el límite del casco urbano de cada pueblo y los 200 metros en la zona rural deberá realizarse previa expedición de receta agronómica, la que deberá presentarse ante la delegación local del Ministerio de Asuntos Agrarios con notificación a la autoridad de aplicación. Este requisíto es condición esencial para poder realizar la aplicación de agroquímicos. Exceptúase de las presentes disposiciones las aplicaciones destinadas al control de plagas urbanas, la que deberá realizarse con la respectiva autorización Municipal. ARTICULO 7°: Prohíbase dentro de un radio de dos mil (2000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales (ver anexo), el pasaje de aviones aplicadores y la pulverización aérea. Se podrá consultar el anexo en la oficina de Gestión Ambiental o en la página web del municipio. Para denuncias, reclamos y/o sugerencias comunicarse al 0800 666 7060.