martes, abril 30, 2024
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Piden prorrogar la emergencia y/o desastre agropecuario para distritos del noroeste inundados y la inclusión de otros nuevos

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El diputado nacional Sergio Buil (PRO) acompañó a su par Sergio Ziliotto en un proyecto que plantea prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en distintas zonas de las provincias de Buenos Aires y La Pampa afectadas por las inundaciones.

Específicamente, se plantea la prórroga de la declaración para las parcelas rurales de las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Rivadavia y las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de General Villegas, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.

El pedido incluye también las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del partido de Adolfo Alsina, por el periodo 01/09/16 al 31/12/16.

A su vez, para la provincia de La Pampa plantea prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de distintas parcelas rurales de los departamentos de Realicó, Chapaleufú y Maracó, por el periodo 01/05/17 al 30/06/17.

Asimismo la iniciativa quiere declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundaciones de los partidos de Carlos Tejedor, Florentino Ameghino, resto del partido de General Villegas y del partido de Rivadavia (circunscripciones II, XI y XII), por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.

El proyecto incluye además las parcelas rurales con actividad fruti-hortícola afectadas por vientos huracanados del partido de General Pueyrredón, por el periodo 13/09/16 al 31/03/17.

En tanto que en la provincia de La Pampa se propone declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundaciones del departamento Trenel Sección I Fracción D lotes 1 al 8 y 13 al 17; departamento Maraco Sección I fracción C lotes  3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 al 25; departamento Quemu Quemu Sección II fracción B lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12; departamento Conhelo Sección II fracción A lotes  15 y 16; departamento Atreucó Sección III fracción B lotes del 12 al 25; departamento Rancul Sección VII fracción B lotes 6 y 15, todos por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.

Por último, en el articulado se fija que para acogerse a estos beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de cada Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en cada artículo.

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