
La Justicia de Lomas de Zamora suspendió preventivamente por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión alcanza a la Ley 27.801, que amplía el universo de adolescentes que pueden quedar comprendidos dentro del sistema de responsabilidad penal.
El fallo fue dictado por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori.
La magistrada consideró que la entrada en vigencia del nuevo régimen podría provocar un incremento en la cantidad de adolescentes privados de la libertad y que, frente a las condiciones actuales de los dispositivos bonaerenses, existe un riesgo concreto de vulneración de derechos fundamentales.
Qué establece el nuevo régimen penal juvenil
La Ley 27.801 establece un nuevo sistema de responsabilidad penal para adolescentes y amplía el universo de personas alcanzadas por la legislación.
Entre sus principales modificaciones, incorpora al sistema penal a adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados delitos que hasta ahora no resultaban punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.
Según explicó la jueza en su resolución, estos cambios podrían generar un aumento progresivo de la población adolescente privada de la libertad. Sin embargo, también podrían producir efectos inmediatos debido a las modificaciones introducidas en los parámetros vinculados con las detenciones y las prisiones preventivas.
Ante este escenario, Pascual sostuvo que no es necesario esperar a que se produzca una vulneración concreta de derechos para que intervenga la Justicia.
El fallo destaca que, cuando están involucrados niños y adolescentes, debe aplicarse un principio precautorio, que obliga al Estado a adoptar medidas destinadas a prevenir situaciones que puedan derivar en afectaciones graves de derechos.
La preocupación por las condiciones de detención
Uno de los principales fundamentos de la resolución está relacionado con la situación de los establecimientos donde actualmente son alojados adolescentes privados de su libertad.
El expediente quedó radicado en el juzgado de Pascual por su relación con otro hábeas corpus colectivo vinculado con el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora.
En el marco de esa causa, la magistrada había realizado constataciones en el lugar y dispuso limitar a 60 adolescentes la cantidad máxima de personas que podían permanecer alojadas allí, debido a que las condiciones existentes no alcanzaban los estándares mínimos requeridos.
Si bien la resolución reconoce que en los últimos años se produjeron avances en aspectos como la infraestructura, la alimentación y la provisión de agua potable, sostiene que todavía persisten deficiencias que deben ser atendidas.
Para la jueza, las condiciones actuales no permiten garantizar plenamente que una eventual ampliación de la población detenida no termine comprometiendo derechos fundamentales y, en consecuencia, la responsabilidad internacional del Estado argentino.
La advertencia sobre el hacinamiento
En uno de los tramos más contundentes del fallo, Pascual advirtió sobre las consecuencias que podría generar un aumento de la población adolescente privada de la libertad sin una infraestructura adecuada.
La magistrada sostuvo que las condiciones de encierro no solamente impactan sobre los derechos de los jóvenes detenidos, sino que también pueden tener consecuencias para el conjunto de la sociedad.
En ese sentido, afirmó que “hacinamiento” y falta de condiciones adecuadas pueden terminar incrementando los niveles de inseguridad y violencia, al considerar que el modo en que los adolescentes atraviesan una medida de privación de libertad puede influir en las condiciones con las que posteriormente regresan a la comunidad.
La jueza también cuestionó que una mayor severidad en las condiciones de encierro sea necesariamente una herramienta para alcanzar una mayor pacificación social.
Por el contrario, planteó que el Estado debe garantizar condiciones adecuadas durante la privación de libertad, tanto para proteger los derechos de los adolescentes como para atender los intereses de la comunidad a la que esos jóvenes deberán regresar una vez cumplida la medida o condena.
Una audiencia clave en septiembre
Además de disponer la suspensión preventiva durante 60 días, la jueza convocó a una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10, que se realizará en la sala de juicios orales del tribunal.
En esa instancia deberán presentarse responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense vinculadas con la implementación del nuevo régimen.
El objetivo será conocer qué medidas fueron adoptadas hasta el momento para poner en marcha la Ley 27.801, cuáles se encuentran previstas o planificadas y cuáles son los plazos establecidos para concretarlas.
De esta manera, la Justicia buscará determinar si la Provincia cuenta con las condiciones necesarias para afrontar las consecuencias que podría generar la aplicación plena del nuevo Régimen Penal Juvenil.
La suspensión dispuesta por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 tendrá una duración inicial de 60 días, período durante el cual se analizará la situación de los dispositivos de alojamiento y las medidas que adopte el Gobierno bonaerense para adecuar el sistema.


