martes, abril 30, 2024
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Las fiestas y eventos dejan de ser privados cuando se persigue un fin de lucro

Con la denominación de “FIESTAS Y EVENTOS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA” el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula las actividades cuando las disfrazan de privadas y son de interés masivo, se cobran entradas, se venden bebidas y se lucra de otras maneras.
“La propiedad privada sigue protegida como marca la ley” recordó el Concejal Eduardo Cerdeira. “Se procura poner orden a los “disfraces” que violan ordenanzas y disposiciones vigentes” y de ahí la necesidad de su dictamen.
El hecho es que desde hace un tiempo un grupo de personas alquilan quintas y los viernes y sábados las convierten en verdaderos boliches bailables haciendo pasar la verdadera actividad como “fiesta privada”. Allí invitan masivamente, cobran entrada, se lucra con la bebida, y hasta en un caso, había “trapitos” cuidando los coches. Todo una actividad comercial que además, ponían en vilo casas y otras propiedades linderas, toda vez que ante el exceso de alcohol hacían destrozos en los vecinos o les arrojaban los restos de lo consumido. Hubo casos que les tiraron hasta con preservativos.
Ante el reclamo de muchos vecinos que se encontraron en esta situación desde las autoridades comunales se vio la necesidad de abordar e investigar la problemática. Así surge la Ordenanza recientemente sancionada. Falta ahora la promulgación del Ejecutivo Municipal.
La iniciativa tras escuchar muchas voces, surgió desde la Secretaría de Gobierno quien le propuso a los Concejales considerar la necesidad de fijar pautas “tendientes a controlar la realización de fiestas y eventos en inmuebles de propiedad privada que impliquen la violación a normas legales vigentes”.
A ello le hicieron ver a los representantes del Legislativo que “en los últimos tiempos han surgido y proliferado la organización de fiestas y eventos en inmuebles de propiedad privada tales como casas, locales, quintas, etc., que tienen como protagonistas a los adolescentes y jóvenes, que amparándose en las limitaciones para acceder a las propiedades privadas con las que se encuentran las autoridades municipales en ejercicio del poder de policía, se desarrollan actividades  desprotegidas de todo control poniendo en serio riesgo su integridad física y la de terceros” y que exceden a las reuniones de familia o amigos.
Para profundizar el tema se consultó a la Asesoría General de Gobierno bonaerense acerca de las facultades y limitaciones por parte del Municipio para regular e intervenir en las actividades referidas y fijar pautas legales que dan sustento a un límite o ordenamiento legal desde el mismo sentido común.  La respuesta se encontró en la ley misma. Así los artículos 24 y 192 inc. 4º de la Constitución Provincial, así como los artículos 25, 26, 27 inc. 8º y 108 incs. 4º y 5º de la Ley Orgánica de las Municipalidades pone los límites. faltaba un articulado para que los vecinos lo visualicen claramente.
En síntesis, a las facultades con las que cuentan las Municipalidades para establecer reglamentaciones y normas, así como también para hacer cumplir las ya existentes,  en materia de salubridad pública, ruidos molestos, realización de actividades lucrativas sin la debida autorización, entre otras, surgió la ordenanza que hacemos referencia. Dada la importancia que la misma reviste transcribimos el articulados aprobado por el Concejo Deliberante:
Artículo 1º: OBJETO: Prohíbese en todo el Partido de 9 de Julio la organización y realización de fiestas y cualquier otro evento en inmuebles de propiedad privada que reúnan las características previstas en las Ordenanzas Nº 4691, 4796 y sus modificatorias, y en los cuales se perciba de los asistentes el pago de un canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, salvo que soliciten con la debida anticipación la autorización correspondiente del D.E. a que se hace referencia en la presente Ordenanza, y no superen los 100 concurrentes.
Artículo 2º: ALCANCE: Se entiende por “inmueble de propiedad privada” a todos aquellos inmuebles ubicados en la planta urbana o en la zona rural del partido de 9 de Julio que no se encuentren incluidos en las normas citadas en el artículo anterior habiendo obtenido la correspondiente habilitación.
Serán “sujetos responsables” de la presente ordenanza y pasibles de las sanciones referidas en la misma: los organizadores del evento, los propietarios, locararios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1º, sean éstos personas físicas y/o jurídicas. Asimismo serán sujetos responsables los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho años en los términos del artículo 83 de la Ordenanza Nº 4547/2007 y sus modificatorias -Régimen de Contravenciones Municipales.
 Artículo 3º: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION: Toda persona física y/o jurídica que decida realizar una fiesta o evento en un inmueble alcanzado por la presente Ordenanza, deberá solicitar autorización al D.E. con una antelación no inferior a los quince (15) días.
Para ello deberá dar cumplimiento al siguiente requisito:
a) Nota dirigida al señor Intendente Municipal en la cual se especifique: lugar y fecha del evento; características generales que tendrá el evento; en el caso de ser locatario o comodatario, deberá acompañar una nota firmada por el propietario en la que éste manifieste su conformidad con el evento a realizarse así como asumir la responsabilidad que le compete por los incumplimientos a la presente Ordenanza. la nota de solicitud deberá contener, asimismo, la expresa manifestación del organizador del evento de estar en conocimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las Ordenanzas citadas en el artículo 1º y en la presente Ordenanza así como de las responsabilidades que sume.
 Artículo 4º:NORMAS PROVINCIALES: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, quienes obtengan la autorización para realizar el evento serán responsables del cumplimiento de las leyes provinciales 11748, 11825, 12588 que regulan la prohibición de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como toda otra norma nacional, provincial y/o municipal referida a la misma materia. Dicha responsabilidad se aplicará solidariamente a los propietarios de los inmuebles en los cuales se efectúe el evento, cuando éstos no sean los que organicen el mismo.
Artículo 5º: INTERVENCIÓN PREVENTIVA: Cuando se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el artículo 1º y no existiera pedido de autorización, el D.E., a través de la Subsecretaría de Fiscalización y Control, deberá citar al propietario del inmueble en el cual se estuviere promoviendo el mismo, y/o a cualquiera de las personas indicadas en el artículo anterior, a los fines de constatar la organización del mismo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las características que tendrá el evento, y advertirles sobre las sanciones a que pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: COMPROBACION DE LA FALTA: En caso de comprobarse por parte de las autoridades municipales la efectiva realización de un evento sin contar con la debida autorización o que, contando con la misma no cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza, se labrará el acta correspondiente la que, junto con otros elementos de prueba, se elevará al Juzgado de Faltas Municipales. Sin perjuicio de efectuar denuncia penal en caso de la presunta  comisión de un delito. A los efectos de proceder a la constatación, las autoridades municipales podrán hacer uso de las facultades que le confieren el artículo 24 de la Constitución Provincial y los artículos 26 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 7º: SANCIONES: El incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza hará pasible a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 2º, de una multa que oscilará entre un mínimo de TREINTA Y CINCO (35) MÓDULOS y un máximo de CIEN (100) MÓDULOS. A los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho años se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo 83 de la Ordenanza Nº 4547/2007 y sus modificatorias -Régimen de Contravenciones Municipales.
 
 

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