
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el país y en plataformas online de siete productos de café en grano pertenecientes a las marcas Caffé del Doge, Caffé del Ponte Rialto y Café Sol.
La inspección en ese establecimiento reveló que no contaba con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni de Producto Alimenticio, vigentes para los elaborados o fraccionados, y que se procesaban no solo productos para la marca propia, sino también para Caffé del Doge y Caffé del Ponte Rialto. En la planta se hallaron productos que presentaban en sus etiquetas números de registros inexistentes o no vigentes y que carecían de información sanitaria indispensable. De esta manera, avanzaron con la toma de muestras indicativas, prohibieron el fraccionamiento y requisaron la mercadería.
El Departamento de Normativa Alimentaria concluyó que se trataba de productos apócrifos, es decir, rotulados falsamente y sin registros necesarios, “al exhibir en sus rótulos un número de RNE no vigente o perteneciente a otro elaborador y números de RNPA inexistentes”.
Por tal motivo, ordenaron frenar la producción y venta de “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia, RNPA Exp. N° 4050-141467, elaborado y envasado por RNE N° 02-033393”, “Café Clásico, Café Sol, Línea Baristas”, “Café Colombia, Café Sol, Línea Baristas”, “Café Gourmet, Café Sol, Línea baristas”, “Café, Café Sol, Línea baristas”, “Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto”, y “Café tostado natural, Expresso Café Crema”, entre otras variantes y presentaciones, sin distinción de lote o fecha de vencimiento.


