
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió desestimar por inadmisible la queja interpuesta por la defensa de María Florencia Valinoti o Valinotti en el marco de la causa penal N° 131.869, originada en una condena por delitos contra la administración pública. La decisión fue firmada por el Actuario interviniente en la ciudad de La Plata.
La defensa particular de la imputada, a cargo del doctor Eduardo Aníbal Vaira, pretendía cuestionar la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, que el 1° de agosto de 2024 había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad contra el fallo que confirmó la condena de primera instancia.
La Jueza Valinoti había sido condenada por el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Mercedes a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, y el pago de las costas del proceso. Se la halló penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso ideal.
La Corte bonaerense consideró inadmisible la queja por un defecto formal insalvable: la omisión de acompañar copia de la notificación de la resolución recurrida a la imputada, requisito indispensable para verificar que la presentación se haya realizado dentro del plazo legal. Tampoco se facilitó el acceso telemático a esa pieza. Bajo estos argumentos, la Corte señaló que no podía analizar la admisibilidad del recurso.
Además, el máximo tribunal provincial señaló que el planteo no transitó el camino recursivo correcto, dado que la impugnación extraordinaria fue deducida contra una decisión del Tribunal de Casación Penal, órgano que no tiene competencia para habilitar la intervención de la Corte en casos como el presente, según lo establece la normativa procesal vigente.
Por último, la Corte declaró la inoficiosidad de la actuación del abogado defensor ante esa instancia, dejando sin efecto cualquier regulación de honorarios profesionales.
La causa queda así archivada, sin posibilidad de revisión por parte de la Suprema Corte, agotándose una instancia más en el proceso judicial que involucra a la imputada.
Esto significa el alejamiento del cargo de Jueza de Faltas de la Municipalidad de Nueve de Julio, quedando vacante ese Juzgado.