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El DNU del Gobierno Nacional flexibiliza el régimen laboral con reducción de indemnizaciones

Además, se limita el derecho de huelga y se amplía el denominado 'período de prueba'

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El reciente anuncio del presidente, Javier Milei, donde por decreto de necesidad y urgencia (DNU), ya publicado en el Boletín Oficial, entre las reformas que propone, una de ellas alcanza al régimen laboral con una fuerte reforma que incluye más de 40 cambios en la ley de Contrato de Trabajo.

Las medidas que forman parte de un paquete de desregulación de la economía, que contiene la eliminación de la ley de alquileres y abre paso a las privatizaciones de las empresas públicas, entre otros puntos, gravitará en lo laboral.

Se hace reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”, lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos judiciales.

Otro punto clave es la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso.

Además, se eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular, lo que favorece el empleo denominado “en negro” o precarizado” y abarata los costos para el empleador.

El Gobierno también dispuso un mecanismo de indemnización “alternativo” inspirado en el sistema de la construcción. “Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”.

Además, la reforma limita el derecho de huelga y habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasionen daños en personas o bienes de la empresa.

Por otra parte, las actividades esenciales como salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior, deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de “importancia trascendental” deberán garantizar el 50%, tales transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones.

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