
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este jueves una medida cautelar interina que vuelve a poner en vigencia las restricciones establecidas por la Ley de Tierras Rurales para la adquisición de inmuebles rurales por parte de personas y sociedades extranjeras.
La resolución fue adoptada con carácter de urgencia y restablece, de manera provisoria, el esquema de limitaciones previsto por la legislación vigente mientras se resuelve el fondo de la cuestión judicial.
La decisión del máximo tribunal se produjo en un contexto de discusión sobre el alcance de las normas que regulan la titularidad extranjera de tierras rurales y su aplicación frente a las decisiones administrativas que habían flexibilizado o dejado sin efecto algunas de esas restricciones.
Una decisión de urgencia
La Corte intervino a partir de un planteo judicial y resolvió dictar una medida cautelar interina para evitar que, mientras continúa el proceso, puedan concretarse operaciones que eventualmente tornen irreversible la situación que se encuentra bajo análisis.
La medida tiene carácter provisorio y no implica todavía una definición sobre el fondo del expediente. El tribunal deberá avanzar ahora en el análisis de la cuestión principal para determinar si las disposiciones cuestionadas resultan compatibles con el marco legal vigente.
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establece límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y fija, entre otras cuestiones, un tope general del 15% sobre la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, además de restricciones para determinadas zonas y situaciones.
Fallo dividido
La resolución de la Corte no fue unánime. El pronunciamiento contó con la participación de dos conjueces y quedó marcado por una fuerte división interna.
Uno de los votos más contundentes en contra de la decisión de la mayoría fue el del juez Carlos Rosenkrantz, quien presentó una dura disidencia.
Rosenkrantz cuestionó el criterio adoptado para disponer la medida cautelar y planteó reparos respecto de los fundamentos utilizados por la mayoría para justificar una intervención urgente del máximo tribunal.
La discusión deja expuestas dos posiciones dentro de la Corte sobre el alcance que debe tener la intervención judicial en este tipo de controversias y sobre las consecuencias que puede generar la aplicación inmediata de restricciones sobre operaciones inmobiliarias rurales.
Qué cambia con la medida
Con la resolución, vuelven a regir provisoriamente las limitaciones previstas por la Ley de Tierras Rurales para las adquisiciones alcanzadas por su régimen.
Esto significa que, hasta tanto exista una nueva decisión judicial, deberán observarse nuevamente las restricciones legales vinculadas con la participación extranjera en la propiedad de tierras rurales.
La medida, sin embargo, no constituye una sentencia definitiva. Se trata de una decisión cautelar destinada a preservar la situación mientras continúa el trámite judicial.
El debate de fondo será el que determine, finalmente, si las disposiciones cuestionadas deben mantenerse, modificarse o quedar sin efecto.
La decisión de la Corte vuelve así a colocar en el centro de la agenda judicial y política la discusión sobre la propiedad extranjera de tierras rurales, un tema que durante los últimos años generó fuertes controversias por su impacto sobre la producción agropecuaria, los recursos naturales y la soberanía territorial.


