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La Justicia autorizó a los municipios a cobrar tasas en las facturas de luz y gas

La Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la resolución impulsada por el Ministerio de Economía que prohibía incluir tributos municipales en los servicios públicos

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La “cruzada” del ministro de Economía, Luis Caputo, contra la inclusión de impuestos y tasas municipales en las facturas de servicios públicos recibió un fuerte revés judicial. La Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la resolución 267/2024 impulsada por la Secretaría de Comercio, que impedía a los municipios cobrar tributos a través de las boletas de luz y gas.

El fallo ratifica una sentencia anterior del Juzgado Federal de Campana y fue firmado por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández. Si bien el caso puntual involucra al municipio bonaerense de Escobar, la decisión tiene efectos sobre otros distritos que presentaron recursos similares, consolidando así un respaldo judicial a la autonomía municipal.

Según el tribunal, Caputo se excedió en sus competencias al intentar suprimir estas tasas y atentó contra la autonomía de los gobiernos locales, protegida por las constituciones provincial y nacional. Aunque reconocieron que el objetivo del ministro —aliviar la carga sobre las boletas de servicios— es legítimo, señalaron que hay otros caminos posibles que no afecten la recaudación ni los convenios firmados entre las comunas y las empresas prestatarias.

“La decisión de prohibir impacta directamente sobre el derecho de los municipios a imponer y percibir contribuciones sin intervención externa, desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía”, expresaron los jueces en el fallo.

Además, remarcaron que el mecanismo utilizado para incluir estas tasas —como las de alumbrado público o distribución de gas— cuenta con respaldo normativo a nivel provincial, además de convenios y autorizaciones previas entre las partes involucradas.

La polémica comenzó en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio dictó la resolución que impedía a las empresas de servicios públicos incluir “conceptos ajenos” en sus facturas. La medida afectó a tasas viales, ecotasas y otros cargos que algunos municipios percibían a través de prestadoras como Edenor, Edesur o Metrogas.

El Gobierno libertario buscaba con esta disposición reducir los costos para los usuarios, pero la Justicia interpretó que se trató de una intromisión indebida en la administración y financiamiento de los municipios. Con este fallo, los intendentes —principalmente del conurbano bonaerense— obtienen un respaldo clave en medio de tensiones crecientes con la Casa Rosada.

1 COMENTARIO

  1. Pero la Resolución 267 de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía, quedó sin efecto, con la publicación en boletin oficial de los Decretos del Poder Ejecutivo 450 y 452 que entre otros insiste con esa prohibición.
    ¿Y entonces?….

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