viernes, marzo 29, 2024
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Se permite la compra de viviendas usadas en el marco del blanqueo de capitales

Surge del Decreto 18/2023 del Gobierno Nacional publicado en el boletín oficial este viernes 13 de enero

aviso_279610 (1) El Congreso de la Nación había aprobado en noviembre pasado que se permitía la compra de viviendas usadas en el marco del blanqueo de capitales, usando los recursos transparentados en ese proceso.

Ahora, el Gobierno Nacional hizo operativa la disposición y publicó el Decreto 18/2023 en el Boletín Oficial este viernes de tal manera que ello sea posible.

En primer lugar se acepta que “Los fondos que se declaren (blanqueo de capitales)  deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado”, impulsando la construcción y/o acceso a la vivienda.

Respecto al inmueble usado, se detalla que son todos aquellos que “hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.

Por otra parte, se aclara que el inmueble “afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”.

Dado que el blanqueo de capitales no solo permitirá la compra de viviendas usadas sino también su inversión en el desarrollo de inmuebles, se remarcó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será responsable de dictar las normas complementarias a la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.

En este sentido, las personas que tengan dinero no declarado podrán aplicar en esta ley que comienza con un impuesto especial del 5%, y que se irá incrementando para quienes ingresen más adelante, con el 10%, y llegando hasta un 20%, cuando culmine la opción a fines de 2023.

Con base al texto de la ley, se establece que la compra de los inmuebles usados con dos tipos de fines. Por un lado vinculado a la unidad como “destino exclusivo” para el uso de vivienda propia de aquel que blanqueó, o por otro lado, al caso en que sea destinada al alquiler tradicional para vivienda familiar por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.

Desde la creación de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, las expectativas aumentaron y los inmobiliarios siempre se mantuvieron firmes respecto a que se debería destinar los ahorros no declarados en viviendas en desarrollo como así también en usadas debido a que se trata de sectores complementarios. Por eso, la publicación del decreto abre un camino de desarrollos inmobiliarios a lo largo y ancho del país.

 

1 COMENTARIO

  1. Por fin una ley de blanqueo, tiene un fin social (esperemos que así sea…) que está desarrollada en el siguiente formato: los montos evadidos y/o escondidos, se deberán usar para la compra de viviendas que se destinarán a su arrendamiento; el término del alquiler sería “por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.”. Completaría el sentido social, que se establezca un régimen de ajuste de los valores del alquiler para que este fin social no se convierta en negocios inmobiliarios usureros, aunque el decreto Decreto 18/2023, en su art. 8° le dá al BCRA y AFIP, que se cumpla el sentido social y los fines correctivos del “blanqueo” que se establece en la ley 27679. Es de esperar que se cumpla con la legislación, ya que con esto se ayuda a paliar un grave asunto que representan las condiciones actuales para alquilar una vivienda. Debemos tener presente lo ocurrido en Guernica y las continuas usurpaciones de viviendas y terrenos que ocurren por el déficit habitacional. Agregaría que este concepto legislativo, podría servir para (de una vez por todas) una Ley de alquileres equitativamente justa para las partes involucradas.

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