viernes, abril 19, 2024
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Se fija tope de indemnización en las indemnizaciones de los expendedores de combustible

Alcanza las homologaciones comprendidas en los Convenios Colectivos 521/07 y 488/07

Mediante las Disposiciones 1116/2022 y 1094/2022, publicadas en el Boletín Oficial, el Misterio de Trabajo fijó el promedio de las remuneraciones del cual resulta el tope indemnizatorio aplicable a los Convenios Colectivos 521/07 y 488/07.

De acuerdo a la citada norma legal, el monto se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

La medida surge tras la homologación de los acuerdos salariales correspondientes a la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido (CGNC) y nuestra Federación de Entidades de Combustibles (FEC), en sus caracteres de paritarios.

El compromiso firmado por ambas agrupaciones, contempla un 30 por ciento de incremento en dos cuotas de carácter no remunerativo, pero que sí será tenido en cuenta para los adicionales y el aguinaldo. Los mismos pasarán a integrarse al básico en febrero de 2023.

Unos de los puntos salientes del texto aprobado por la cartera laboral es el reconocimiento de parte de los empresarios de otorgar francos compensatorios por día domingo o feriado trabajado o pagar las horas al 100 por ciento.

El resto de las entidades signatarias del sector aún no terminó de definir cuál será el monto correspondiente a la cláusula de revisión. Por estos días intentarán un nuevo acercamiento con el gremio que conduce Carlos Acuña, a la espera de alcanzar una cifra que permita afrontar la mejora salarial en un contexto crítico para la actividad

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