jueves, septiembre 19, 2024
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La Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales aprueban la reprogramación de una deuda municipal a la provincia

La misma fue en plena pandemia en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”

Este miércoles sesionó en el recinto del Concejo Deliberante de Nueve de Julio, la Asamblea de concejales y mayores contribuyentes que abordó un proyecto de ordenanza – que se aprobó – autorizando al Ejecutivo Municipal de Reprogramar el pago de una deuda con el gobierno bonaerense que surgió  en plena pandemia del Fondo especial de emergencia sanitaria para la contención fiscal municipal.

Previo a la sesión el presidente del bloque del oficialismo, Juan Francisco Fortte, explicaba en CN el alcance de la normativa a tratar.

FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA SANITARIA PARA LA CONTENCIÓN FISCAL MUNICIPAL – AUTORIZA REPROGRAMACIÓN.

El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA  PREPARATORIA

VISTO el expediente municipal EX-2020-00009782- -MUNINUE-MESAE#SAH elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N°15.174, el artículo 56 de la Ley N° 15.310 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022- y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos N° 106/21 y Nº 733/21 por ciento ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;

Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;

Que la Ley N° 15.310 -en su artículo 56- faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto N° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1° de la Resolución N°55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2021;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley N° 15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes;

ARTÍCULO . Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000).

ARTÍCULO 2º. La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000).
  2. b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.
  3. c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: 18 (dieciocho) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETANTA Y SIETE CON 77/100 ($ 427.777,77) desde el mes de diciembre de 2022 hasta el mes de mayo del 2024.
  4. d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 3º. Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 4º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5º. Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º. Comuníquese al D.E. a sus efectos.-

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