jueves, marzo 28, 2024
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El 1° de noviembre vence el plazo para la comercialización de medias reses

La medida busca promover condiciones saludables para los trabajadores de la industria de la carne que se encargan de su descarga.

Buenos Aires – La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa) trabajan para el control y cumplimiento de la normativa que busca
promover condiciones saludables para los trabajadores de la industria de
la carne que se encargan de su descarga.
En tal sentido la cartera nacional, mediante su Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario (DNCCA), informa que el 1 de noviembre los
despachos de carne de todos los establecimientos faenadores del país
destinadas a comercio minorista, deberán hacerse en unidades
resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos, cuyos
pesos individuales no superen los 32 kilogramos.
El cumplimiento de la normativa, dictada por las carteras de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social; de Desarrollo Productivo y de Agricultura, Ganadería y
Pesca, mediante la resolución conjunta 4/2021, es de carácter obligatorio
para todos los establecimientos faenadores de tránsito federal, provincial
y municipal ubicados dentro del territorio nacional, sin excepciones.
En virtud de los planes presentados y las inspecciones realizadas por esta
Dirección Nacional, se destaca el importante número de establecimientos
identificados que ya se encuentran comercializando sus productos
(medias reses en trozos) de conformidad con la normativa vigente
mencionada.
Por otra parte, se informa que solamente podrán trasladarse medias reses
de establecimientos faenadores a plantas habilitadas oficialmente como
despostadero, fábrica de chacinados, fábrica de carnes y productos
conservados y/o depósitos frigoríficos prestadores de frío. Todos estos
establecimientos deben estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA) y contar con la habilitación sanitaria – comercial
correspondiente.
Asimismo, la DNCCA informa que en cumplimiento de sus funciones y con el
objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma indicada para asegurar

transparencia y equidad en la operatoria del sector, continuará con los
programas de fiscalización a los operadores de la cadena de carnes.
Estas actividades comprenderán inspecciones a plantas y depósitos, así como
controles en los transportes y durante las descargas de carne, para verificar el
correcto troceado y transporte junto con la identificación de cada uno de los
trozos producto del fraccionamiento de la media res, en cumplimiento con la
Resolución SAGPyA 400/2001.
Se advierte que a partir de la fecha indicada todos aquellos establecimientos y
operadores que no cumplan con la normativa vigente serán objeto de
sanciones, las cuales pueden incluir multas, clausuras y/o suspensiones de
matrícula en el RUCA, entre otras. En este marco, es destacable el rol del
Senasa en las tareas conjuntas para el control y cumplimiento de la normativa.
Por último, se subraya que tanto las normas sobre troceado de medias reses
destinadas al comercio minorista como los programas de fiscalización
diseñados para verificar su cumplimiento, tienen como objetivo promover
condiciones de trabajo saludables para los trabajadores de la industria de la
carne que se encargan de su descarga. Asegurar condiciones laborales dignas
es también uno de los objetivos de esta Dirección Nacional, en particular
cuando otras actividades del sector ya han adaptado sus normas y
procedimientos operativos para propender al cuidado de la salud de los
trabajadores.
Vale recordar en este sentido que el Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, en el año 2003, reconoció los trastornos de salud
relacionados con el trabajo y aprobó (mediante Resolución MTEySS 295/03)
especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas.
Posteriormente, se dictaron normas específicas para la industria de la carne en
el año 2020, cuya implementación no ha avanzado en la medida deseada, por
lo cual la cartera agropecuaria nacional participó reforzando las acciones
mediante la mencionada Resolución Conjunta 4/2021 y la Resolución Conjunta
10/2021.

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