miércoles, mayo 15, 2024
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Transferencia de un automotor: ¿Qué es el formulario CETA?

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Cuando realizas la venta de un auto, camioneta, moto, camión u otro vehículo, al momento de transferirlo se solicita en el Registro automotor, junto con otra documentación, el Formulario CETA (Certificado de Transferencia de automotores).

Para solicitar el CETA, el titular o el condominio (el dueño de una parte) vendedor del automotor o moto vehículo puede tramitarlo por internet, desde la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), con clave fiscal o también se permite realizarlo sin clave fiscal, completando los datos que pide el sistema.

Este Certificado lo deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas para transferir automotores usados radicados en el país.

El vendedor del vehículo debe hacer el CETA cuando cualquiera de estos dos valores, sea igual o superior a $800.000, ya sea el precio pactado para la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales dela Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a pesos, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de transferencia.

Al momento de tramitar tu CETA deberás tener a mano la siguiente información:

a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo. Se obtiene fácilmente esta información del título.
b) Precio o importe de la transferencia.
c) Identificación del vendedor o vendedores, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del o los compradores, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable.
f) Indicar si se trata de transferencias de cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

Quedan exceptuados de cumplimentar con la obligación de informar la transferencia de automotores y moto-vehículos, los siguientes sujetos:

  • Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las misiones diplomáticas.
  • Las instituciones religiosas.

Dicha excepción también se aplicará en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

Diferente es el caso de embarcaciones y maquinarias agrícolas (tractor, cosechadora, etc.) cuyo valor total supere los $ 25.000, o una aeronave de cualquier valor, al momento de la compra tenés el deber de informar al fisco sobre la adquisición de dichos bienes mediante el formulario 381 (Nuevo modelo) en la dependencia AFIP-DGI en la que estás inscripto como contribuyente. Actualmente esta información se realiza por presentación digital en la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Cuando se realice la venta de estas maquinarias el Registro Automotor requerirá este formulario 381.

Esta nota sólo es a título informativo, en todos los casos es recomendable contratar a un Gestor Automotor al momento de realizar transferencias, para no olvidar ningún detalle, ni cometer errores que pueden redundar en altos costos y consultar a un Contador Público para los trámites ante AFIP.

 Fuente de la Información: Administración Federal de Ingresos Públicos. RG N° 2729 y RG N° 4550 https://www.argentina.gob.ar/informar-compra-de-embarcaciones-maquinarias-y-aeronaves-afip.

 

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