jueves, abril 25, 2024
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La justicia también se pronunció por la reelección de intendentes bonaerenses en 2023

Una concejal de Malvinas Argentina logró un fallo en ese sentido y se suma al pronuncimainto de Jefes Comunales de la UCR en Saladillo

Recientemente en Saladillo, un Foro de Intendente de Juntos-UCR, se pronunciaron por la reeleción de los mandatarios distritales que comenzaron a gobernar en 2015 entendiendo que ese períodos no debe ser considerado como el primer períodos de los dos, que estipula la ley Vidal.

Esto significa que, intendentes como mariano Barroso en el 2023, podrían ser candiato  a renovar el mandato por otros 4 años.

En esa línea de consultas y para dar soporte institucional, una concejal de Malvinas Argentinas, hizo una presentación judicial para dar de baja a aspectos de la ley de 2016 -aprobada durante la gestión de María Eugenia Vidal- que impide que los jefes comunales ejerzan más de dos mandatos consecutivos. La normativa afecta del mismo modo a concejales y consejeros, senadores y diputados.

En su presentación de un amparo de una concejal del partido de Malvinas Argentinas, tuvo respuesta favorable de un Tribunal Contencioso Administrativo de San Martín. La resolución, de ser confirmada, habilitará a todos los funcionarios elegidos en 2015 y reelegidos en 2019 a presentarse por un nuevo mandato en 2023.

El juez Jorge Anibal Ocampo resolvió suspender cautelarmente la aplicación del art. 7 de la ley provincial 14.836 y su decreto reglamentario 265/19. Dicho artículo dispone que el período vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período” a los efectos de limitar la reelección.

El caso se trata de una acción declarativa iniciada por la concejal del partido de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, contra la provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral provincial, con el fin de hacer cesar el artículo 7 de la ley 14.846 y su decreto reglamentario. Además solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos, y su suspensión de manera cautelar.

En su demanda, la funcionaria señaló que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional. Así, su primer período como concejal quedaría regido por el art. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que no limitaba la reelección. También entendió que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad (arts. 18 y 28 CN), y el derecho a elegir y ser elegido/a.

En tanto, la cámara de diputados de la provincia se prepara, una vez conformado el nuevo cuerpo, para tratar una reforma al punto en cuestión y que el primer período de mandato 2015-2019, no se considrado como tal, por lo tanto, el segundo mandado será el que regirá desde 2023-2027.

 

 

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