lunes, mayo 5, 2025
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Abogado pide a colegas consideren impulsar un Jury al Juez de Paz de Nueve de Julio

Elevó una nota a todos los letrados de la Asociación de Abogados y les explica que el retardo de justicia y falta de ordenamiento interno del juzgado es causal suficiente para ese juicio que puede ser de destitución o no de un magistrado

El Jurado de Enjuiciamiento o Jury es un tribunal a cargo del juzgamiento de los miembros del Poder Judicial. Alcanza a jueces y fiscales, y no a los miembros de la Suprema Corte o máximo tribunal de la provincia.

Es la manera de revisar o investigar la conducta de los jueces.

En ese contexto y con el título ‘Así de simple y claro’, al que tuvo acceso Cadena Nueve, el abogado Carlos Kenny con 25 años de ejercicio de la profesión y que fuera por cinco años asesor de la Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Jueces y otros funcionarios del Poder Judicial y en la secretaria Permanente, le hizo llegar un mensaje a sus colegas, invitándolos a que se reflexione sobre el retraso de justicia en el Juzgado de Paz de Nueve de Julio y que el juez, es el responsable del funcionamiento del mismo.

El profesional tuvo como referencia la queja entre sus pares de una abogada que ‘con valentía ilustra’ las dificultades que tiene a la hora de litigar. El Dr. Carlos kenny añade que ‘continuara sin solución y se ira agravando mientras los jueces continúen convencidos de que la solución pasa por la incorporación de mayor cantidad de personal en el juzgado’. En tácita alusión a la designación del Dr. Carlos Martínez, quien aspira a ser el futuro secretario.

A continuación, el profesional de ‘Así de simple y claro’ añade que las causales más denunciadas y sobre las que más le ha tocado colaborar en la instrucción, en relación al proceder de los jueces, son: Incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; dejar transcurrir en exceso los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, entre otras que nacen del art. 21 de la ley 13.661.

‘El retardo de justicia se legislo en el inciso “h” del articulo 21° de la ley 13.661, en función de los plazos que los jueces deben cumplir, los que se encuentran establecidos en los distintos códigos de procedimiento. Como prueba de inicio resulta suficiente ofrecer, sin necesidad de acompañarlo, el expediente judicial conductor del incumplimiento reprochado’, y añade con claridad que ‘El resto de la prueba, de ser necesaria, se puede ir ofreciendo y ampliando constantemente. Sirve todo tipo de prueba más allá de las que establece en tiempo y forma el código de procedimiento civil en una lista cerrada. La ley autoriza amplitud probatoria, propia de un sistema inquisitorio en la búsqueda de la verdad material.
La nota con su contenido puede presentarse en la Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Jueces y otros funcionarios del Poder Judicial, con domicilio en la calle 7 N° 943 piso 6, oficina 61 de la ciudad de La Plata, teléfono 0221-4831212 (Art. 24°), o ante la secretaria Permanente del Jurado de Enjuiciamiento, con domicilio en la calle 50 N° 411 de la ciudad de La Plata, teléfono 0221-4241390 (Art.7° y ss de la ley 13.661).

A su vez, les expresa que para ello ‘resulta evaluar si el incumplimiento está conformado y si cuenta con la entidad suficiente, teniendo en cuenta conocidos precedentes del sistema organizado por la ley’.

Y tangencialmente, desliza que hay retardo de justicia y a su vez hace notar que hay desorden interno en relación a la tarea del personal a cargo del magistrado. A su vez, explica que cualquier vecino puede impulsar el Jury.

‘Recuerden señores y señoras colegas que todo el personal que conforma la puesta en marcha del enjuiciamiento, esta para servir a los ciudadanos de la provincia y tienen plena conciencia de que cumplen una función pública. Te atienden de primera y todos están a la espera de que ingresen las solicitudes, es más, las están esperando con ansiedad por lo que ello les aporta para su propia estabilidad y permanencia dentro de ambas instituciones’, destaca Kenny.

A todo esto y a los fines de fortalecer la importancia del Jury de Enjuiciamiento, les añadió que ‘Tengan en cuenta estimados colegas, de que no se trata de una tercera instancia, por lo que les aconsejo abstenerse de presentar denuncias por cuestiones de juzgamiento, que, si bien no tienen consecuencias para el denunciante, suelen aparejar desagradables frustraciones’.

‘Nadie se tiene que sentir con el látigo en la mano. Comprendo el temor a la represalia que muchas veces paraliza. Pero también se de ciertos caminos y acciones que en este medio no puedo difundir. Como suele decirse en nuestro ambiente “el conocimiento de pasillo” o “la ley aplicada y caminando”. Con esa letra casi subliminar que no se ve pero que esta, aprendí a poner en prácticas las estrategias necesarias para repeler represalias contra los denunciantes, como la injustificada e incómoda prorroga de jurisdicción, primera medida a la que los jueces suelen echar mano entre tantas otras, supuestos de hecho que agravan la situación del denunciado, con consecuencias políticas, jurídicas, disciplinarias  institucionales y/o de opinión publica formada mediante una útil difusión de la radicación de la denuncia en los medios de comunicación, que la comisión permanente de enjuiciamiento valora positivamente’, enfatiza.

Y a continuación recuerda el rol de abogado en el ejercicio de la profesión. Al respecto les señala a sus pares: ‘Por el contrario, se trata de ejercer el deber que tiene todo abogado de la matrícula de colaborar con la justicia y con el orden establecido y esperar que los funcionarios judiciales cumplan con el suyo. Para ello los jueces deberán disminuir al mínimo la actividad discrecional con la que equivocadamente entienden contar para todo, ceñirse aún más a la actividad reglada y por, sobre todo, organizar el juzgado estableciendo el orden y castigando con firmeza los incumplimientos del personal a su cargo’.

En este sentido, Kenny expresa que ‘Se torna necesario, superada la pandemia y cumpliendo con los protocolos, que los jueces encaminen al personal reticente de cumplir el horario completo y presencial. El no hacerlo, conformará claramente un incumplimiento del magistrado, que habrá que analizar y valorar en el marco del sistema disciplinario que estoy relatando’, en relación a impulsar un Jury de Enjuiciamiento.

‘Lograr el orden y evitar la anarquía encaminando al personal, es de muy difícil factura para los jueces recientemente designados’. Para hacer referencia al Dr. Alejandro Casas, sin nombrarlo destaca que ‘No olviden que ha ingresado al poder judicial mediante una evaluación técnica y psicológica, con más una dudosa venia ideológica otorgada por el senado. No se tienen en cuenta antecedentes que acrediten experiencia en la conducción y administración de personal y mucho menos la existencia de antecedentes laborales que acrediten actividades desarrolladas en el ámbito privado, fuera del ejercicio profesional y descolgadas del manto del estado, un estado que injusto e inequitativo con el resto de los trabajadores del país, te mantiene despreocupado y te asegura el sueldo y la eternidad, independientemente de los resultados obtenidos, de los méritos ganados, de las capacidades y del trabajo efectivamente realizado’.

El Dr. Carlos Kenny para ilustrar a sus pares e instarlos a que se considere el impulso del Jury para el Juez de Paz distrital, les recordó ‘Conocido antecedente el enjuiciamiento de un juez del fuero penal …, quien enredado con el personal femenino al que le concedía beneficios en exceso, fue destituido luego de varias idas y venidas…’  sin aclarar si la muestra es ejemplificativa o demostrativa, de situación similar.

Cierra ‘Así de simple y claro’, el Dr. Carlos Kenny expresando que el ejemplo de Jury del juez penal, ‘es útil para el análisis’ y ofrece la copia que tiene en su poder como modelo a seguir.

 

 

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