jueves, abril 25, 2024
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Los contratos agropecuarios: ¿Cuál es el más conveniente en tu caso? Arrendamiento o aparcería: similitudes y diferencias

Escribe para Cadena Nueve, Dra. Mariana Lucarelli*

Los contratos de arrendamiento y aparceríase encuentran regulados por la ley 13.246. Estas dos modalidades contractuales son las más utilizadas en el agro-argentino.

¿Cuál es la diferencia?

La ley 13.246 dice que “habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”.

En tanto que “habrá aparceríacuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones con el objeto de repartirse los frutos”.

La diferencia entre los contratos es importante. En el caso del arrendamiento rural, es un contrato conmutativo, no existe cooperación entre las partes, se pacta un precio cierto y determinado, asumiendo totalmente el riesgo el arrendatario. El arrendador o dueño del campo, cobrará en las fechas estipuladas, y no deberá preocuparse por el estado de los cultivos.En cambio, en la aparcería hay un riesgo empresario, es un contrato asociativo, donde las partes se repartirán los frutos (la cosecha obtenida), en la proporción que hayan pactado.

En resumen, a mayor riesgo, mayor ganancia. Por ejemplo: si se obtuviera una muy buena cosecha, se obtendrán valores superiores en la aparcería que si se hubiera arrendado; pero si los rindes son muy bajos, la aparcería cae en desventaja con respecto al arrendamiento, que establece sumas seguras a cobrar.

El propietario del campo elegirá lo que le sea más conveniente según su situación económico-financiera.

En cuanto a los plazos, en ambos contratos, el mínimo es de 3 años y el máximo de 10 años. Según el artículo 45 de la ley 13.246, si el arrendatario se obliga a realizar obras de mejoramiento del predio, como plantaciones, riego, desmonte, el plazo máximo puede extenderse a 20 años. Si el tiempo acordado en estos contratos es menor al mínimo legal, se denominarán contratos accidentales.

¿Qué debemos tener en cuenta para formalizar los contratos?

  • Para tener fecha cierta requerirá certificación de firmas de las partes ante escribano o autoridad judicial.
  • Detallar los datos de las partes, nombre completo, domicilio y CUIT (Clave Única de Identificación tributaria).
  • Del inmueble rural: dónde está ubicado (localidad, departamento y provincia), la partida inmobiliaria que comprende la identificación catastral, la cantidad total de hectáreas del inmueble rural y cuántas son objeto del contrato.
  • Fecha de entrega del inmueble y fecha de finalización del contrato.
  • El precio del contrato informando el valor a la fecha de instrumentación y la indicación de valor si es quintales o kilogramos del tipo de producto de referencia.
  • Los porcentajes de distribución en el caso de aparcería.
  • Es útil agregar los puntos de geo posicionamiento satelital para facilitar la carga del contrato en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola) de AFIP.

Conocer a fondo las características de estos contratos, ayuda a tomar mejores decisiones al empresario agropecuario, dependiendo de su situación económico-financiera y del mercado inmobiliario de la zona donde está ubicado el campo.

*Docente y Contadora Pública

 

 

 

 

 

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