martes, abril 23, 2024
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En Nueve de Julio el ‘Tapa Nariz, Boca y Mentón’ es obligatorio desde del lunes 20

El Intendente Mariano Barroso firmó este viernes el Decreto de adhesión al lo dispuesto por la provincia

El Intendente Municipal de Nueve de Julio, adhiriendo al decreto del Gobernador de la provincia de Buenos Aires firmó en el día de hoy un decreto por el cual establece a partir de las cero horas (00:00 hs) del día 20 de abril de 2020 y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del Partido de Nueve de Julio.

Asimismo, se recomienda el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente anteriormente.

También se aclara expresamente que la utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes, como las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19.

Por último, se prohíbe la comercialización, en el ámbito del Partido de 9 de Julio, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

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