viernes, abril 26, 2024
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Los productores rurales no necesitan del “Certificado Único Habilitante para Circulación”

Lo hizo saber el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires aclara que la producción agropecuaria no presenta cambios en sus requisitos para circular.

Esto es a partir de la Decisión Administrativa 446, publicada en el Boletín Oficial de la Nación que señaló que la actividad no requiere de la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación -COVID 19”.

La norma exceptuó a las personas incluidas en los incisos establecidos del artículo 6 del Decreto 297. Entre ellas están:
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

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