jueves, abril 25, 2024
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Mensajes engañosos de empresa de celulares

mensaje engañoso

Los usuarios de la empresa AMX ARGENTINA S.A. que comercializa la marca Claro, están recibiendo en estas horas un mensaje de texto en sus celulares que es engañoso y se presta a confusión, han hecho notar usuarios de ese servicio.

Señalan que el mismo dice textualmente “Te informamos que el beneficio de Claro música incluido en tu Plan finaliza el 1/4/19. Si deseas seguir utilizándolo podrás contratarlo a $ 38/sem o $ 100/mes”.

Tras ello, la mayoría por no decir todos, se anotician que tiene un servicio o beneficio ‘música’ que jamás contrataron y que está incluido en su ‘Paquete’ de telefonía, el mismo que la compañía no pone a disposición de sus usuario y que expresa que para saber de qué se trata hay que ingresar en su página web oficial, ya que los ‘Paquetes’ son mucho y leves variables hacen la diferencia.

Las contrataciones son telefónicas, los usuarios cierran acuerdos verbales por teléfono y lo hacen en función de un precio final que pueda pagar. Las operadoras hablan de ‘Paquetes, beneficios, bonificaciones’ pero jamás se las comunican a su interlocutor por escrito.  Ante la mínima queja,  la empresa se escuda que fueron notificados por estar publicado en su página web.

Ahora, so pretexto de un aumento encubierto en el servicio a partir de abril, hacen llegar el mensaje referido sobre el ‘beneficio música’. Desde ese mes se cobraran los importes mencionados, muchos no se darán por enterados ya que todo aumenta, y una vez hecha la queja, se dirá que ‘Ya habían comunicado’.

Se advierte a los fines de que cada usuario sepa que cuando llegue un aumento, se les indicará  que es por la ‘Música’.

El mensaje es engorro, o se presta a confusión. Distinto es ‘Se le comunica que desde el 1ª de abril el beneficio música será cobrado… Si no lo desea, hágalo saber’, y se indican los importes.

Asimismo, la empresa mantiene deudas prescriptas en su base de datos las cuales recuerdan una vez que se consulta sobre la disponibilidad de canjear puntos, cambiar o renovar el teléfono, comprar una línea nueva u otras posibles operaciones. Están vencidas y no las levantan de su base de datos. Solo ello ocurre acción judicial de por medio o con denuncias en organismo de Defensa al Consumidor.

Las deudas por consumo en el marco de la Ley de Derecho del Consumidor – Ley 24240 -prescriben a los tres años. Pasado ese lapso, toda deuda que no fue cancelada y que el acreedor no originó gestión de cobro con notificaciones fehacientes debe ser eliminada de toda base de datos. El nuevo Código Civil y Comercial, quitó una clasificación del antiguo sistema o Código de Vélez denominada ‘Obligación Natural’. Es decir, que si la deuda estaba vencida por el transcurso del tiempo, figuraba en la base de datos por si se quería abonar o cancelar de manera voluntaria. Era una condición del deudor. Ahora, que ello no rige, debe ser eliminada de toda base de datos en beneficio de usuario. Sin embargo algunas empresas u organismos oficiales o cooperativas las mantienen para ‘presionar’ su cobro. Ello es en detrimento del usuario o contribuyente. A su vez, el plazo genérico de 5 años que establece el Código Civil y Comercial de la Nación es aplicable cuando no hay legislación específica que determina otro plazo de prescripción.

Dos maneras, entre otras, de engaño comercial y donde el usuario, debe gestionar para ser considerado, ya que no se le simplifica el servicio.

Recordemos que hace unos años, la justicia rosarina condenó a la empresa de telefonía celular Claro a entregar un automóvil Mini Cooper a un cliente que había participado en un concurso patrocinado por la compañía y que tenía como premio principal un vehículo de esa marca.

La empresa no había reconoció al ganador del certamen, que presentó una demanda por incumplimiento contractual y fue condenada por ‘Publicidad engañosa’.

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