domingo, diciembre 8, 2024
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Bloques con raíz justicialista dan cuenta del alcance del Proyecto de Ordenanza sobre las Farmacias

Farmacia

El Bloque de Concejales FPV-PJ junto al resto de los bloques de la oposición han presentado en la última sesión del Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza a los fines de regular la actividad farmacéutica.

Se trata de la propuesta legislativa que rechazó cambiemos en la última sesión y la visibilizan a los fines del interés de la comunidad. (Recordemos que CN ya la había publicado en su totalidad junto al Proyecto de Resolución aprobado).

Al respeto los ediles del FpV-PJ junto a otros bloques proponían:
*Las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10606, no pudiendo existir en cada localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación.
* Sólo podrá emplazarse dentro del Partido de Nueve de Julio una farmacia por cada 3000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros,medidos de puerta a puerta por camino peatonal.-
*Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.
*El farmacéutico o los integrantes de un sociedad propietaria de una farmacia se abstendrá de realizar actos o celebrar convenio que de cualquier forma impliquen un disminución de su independencia técnica o de criterios en el ejercicio de la profesión, como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la normativa aplicable o resulten incompatibles con esta, como ser el contrato asociativo, de franquicia, entre otros.-
*Sólo podrán emplazarse o funcionar en el Partido de 9 de Julio, las oficinas farmacéuticas que sean propiedad de un profesional farmacéutico, de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia, de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica,debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integradas por per-sonas físicas y no pudiendo los socios comanditarios de participar de más de tres (3)sociedades propietarias de Farmacia; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una farmacia para sus asociados.
*A los fines de la adecuada organización de los turnos, toda modificación en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido deberá ser notificada fehacientemente y con antelación suficiente (60 días) al colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs.As. Filial 9 de Julio, sin perjuicio de las presentaciones que al efecto corresponda efectuar por ante la autoridad sanitaria provincial.-
*Comprobada la infracción por los inspectores municipales actuantes,se labrará el acta correspondiente, girándose las actuaciones a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.-
Dicho proyecto fue rechazado por el Bloque Cambiemos

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