Hace un año, los senadores bonaerenses aprobaron y giraron a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece pirotecnia cero en la provincia de Buenos Aires. Este cuerpo todavía no se pronunció.
En tanto, ante un reclamo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales ante la justicia señalado que una Ordenanza – N° 220/15 – del Municipio de General Alvarado (Miramar) afecta lo laboral y perjudicaba el desarrollo de la industria, máxime que se trata de una actividad lícita, terminó en la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
El máximo organismo dictaminó que es inconstitucional la Ordenanza del Partido de Gral Alvarado ya que vedaba la tenencia y circulación de los elementos explosivos, toda vez que la libre circulación de mercancías lícitas no puede ser prohibida por una Ordenanza Comunal. La resolución de la Suprema Corte añade que atenta contra la propiedad privada y contra la industria lícita.
La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar al planteo legal efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.
Es de recordar que varios municipios tienen la Ordenanza Pirotecnia Cero, tales los casos de Nueve de Julio, Lincoln, 25 de Mayo, Florencio Varela, Avellaneda, Berisso, Junin, Chivilcoy, Olavarría, entre otras.
La Plata, legisló que la única pirotecnia permitida es la No sonora, es decir, la fuegos artificiales sin ruidos.
El fallo podría hacerse extensivo a todos los municipios que tienen sancionada una ordenanza similar.
Varias provincias han dictados leyes que prohíben la pirotecnia sonora.