jueves, marzo 28, 2024
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Elecciones en la CEyS: Vence el plazo para acreditar quien votará de las personas jurídicas

CEyS Edificio Frente

Los asociados a la Cooperativa Mariano Moreno de Nueve d Julio, podrán elegir a sus representantes votando delegados titulares y suplentes el domingo 18 entre las 8 de la mañana y las seis de la tarde.

Para ello dos listas van a las urnas, la Celeste “Movimiento Acción Cooperativa” y la Verde “Transparencia Cooperativa”.

Los electos, serán representantes en la Asamblea Anual Ordinaria y durante todo el año 2018.
En planta urbana se vota por distrito (Norte, Sur, Este y Oeste) en la Escuela Normal Superior. Se habilitarán mesas en las Escuelas de El Provincial, Carlos María Naón y Patricios.
• Podrán Votar todos los socios de la CEyS que no tengan deudas en ningún servicio con la CEyS hasta el 31/10/17. La fecha de regularización de deudas venció el 30/01/18.
• No importa la cantidad de cuotas sociales o medidores que tenga, cada asociado tiene un solo voto.
• Se vota acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad.

También lo pueden hacer los representantes de personas jurídicas, administradores de sucesiones y ONG. El plazo vence este jueves 15 a las 14 hs. y el trámite se hace en la sede institucional de Mendoza y Alsina.
1. Las personas físicas titulares de servicios en condominio, emitirán el voto siempre que acrediten que él o los condóminos le han otorgado mandato, cuya firma sea certificada por el Jefe de Administración de la Cooperativa.
2. En el caso de sucesiones se permitirá la emisión del voto acreditando la condición de herederos con la presentación de la Declaratoria de Herederos original y/o copia auténtica. Atención: quién vote por una sucesión no tiene que tener medidor en forma individual a nombre suyo.
3. En el caso de Personas Jurídicas votarán las que se hayan registrado ante la Administración de la Cooperativa.

Deben presentar nota con membrete institucional firmada por Presidente de la entidad o el representante legal que corresponda, nominando a quién está facultado a ejercer el derecho a voto. En el caso de asociaciones civiles y/o fundaciones se requiere nota con membrete firmada por Presidente y Secretario. La persona que vote por poder en representación de la persona jurídica no podrá acumular más de dos votos: uno propio y otro por mandato.

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