sábado, abril 20, 2024
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El OCEBA sumario a EDELAP por las deficiencias del servicio en La Plata y área de influencia

Corte de luz

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, informa que el Directorio de OCEBA, en su reunión del día 15 de febrero de 2017, Acta N° 902, resolvió a través de la Resolución N° 70/17, instruir de oficio, un procedimiento sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP SA) por las interrupciones del servicio público de electricidad producidas en su Área de Concesión, derivadas del fenómeno meteorológico acaecido en fecha 5 de febrero de 2017.

Por el citado procedimiento serán materia de indagación las acciones adoptadas por la empresa EDELAP S.A. para la prevención, en la aplicación del Plan de Contingencias presentado oportunamente al OCEBA, mitigación, tiempos de reposición del servicio, cantidad y calidad del personal y cuadrillas especializadas para actuar durante y con posterioridad al evento como, asimismo, las acciones desplegadas para mitigar las consecuencias del evento climático.

Mediante este acto administrativo se permitirá determinar la responsabilidad de la empresa concesionaria y deslindar adecuadamente todo aquello que pudiera ser producto de causales de fuerza mayor, de las situaciones que pudieran haber sido originadas como consecuencia de deficiencias propias del servicio y de la actuación de la concesionaria.

Se acompaña texto de la Resolución en mención.

Resolución

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformada por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-0948/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto obra documentación que da cuenta del fenómeno meteorológico acaecido con fecha 5 de febrero de 2017 que afectó la región de La Plata, Berisso, Ensenada y zonas aledañas, área de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), el cual produjo de manera masiva interrupciones del servicio público de electricidad, con varios días de duración con el consecuente daño a los usuarios afectados;

Que, con fecha 6 de febrero de 2017, el Directorio de OCEBA ordenó que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios se elabore el pertinente proyecto de resolución a efectos de iniciar la sustanciación de un sumario administrativo (f.1);

Que atento ello, la precitada Gerencia señaló a fs 15/16 que, como es de público y notorio conocimiento, conforme surge de las notas periodísticas recopiladas en el Resumen de Noticias de OCEBA de fecha 6/02/2017, gran cantidad de árboles, postes de servicios públicos, techos y carteles fueron caídos y/o tumbados no sólo en la ciudad de La Plata sino también en las localidades aledañas indicadas, por los fuertes vientos que afectaban la región, a causa de lo cual amplias zonas vieron interrumpido el suministro de energía eléctrica;

Que, a los efectos de tomar magnitud de los eventos ocurridos, el fenómeno meteorológico afectó a toda el área de concesión, lo cual generó que los daños fueran homogéneos alcanzando por igual a todos los municipios involucrados;

Que, conforme información brindada preliminarmente por EDELAP S.A., el acontecimiento produjo que de los 130 alimentadores de Media Tensión que posee la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A.), 58 salieran de servicio ocasionando la interrupción inicial del servicio eléctrico de alrededor de 200.000 usuarios, aproximadamente el 70% de los mismos, además de las redes de baja tensión afectadas, casi todos con daños de gran cuantía que incidieron en la reposición del servicio y realización de las tareas de reparación;

Que, en materia de eventos meteorológicos de elevada intensidad, la fuerza mayor que aparece en el primer análisis del caso, puede encontrar su relativización cuando se analizan de manera integral todos los factores y elementos de índole empresarial y social que se hallan involucrados;

Que, en ese sentido, es necesario indagar la acciones adoptadas para la prevención, mitigación, organización, coordinación, tiempos de reposición del servicio, cantidad y calidad del personal y cuadrillas especializadas para actuar en eventos de tal magnitud, canales de comunicación e información interorgánicas y atención diligente, pronta y oportuna a los usuarios, entre otras que hacen a la experticia y alta profesionalización de una empresa concesionaria del servicio público de electricidad;

Que, asimismo, se deberá solicitar información tendiente a obtener un inventario actualizado de los materiales, instalaciones y tecnología existente en la infraestructura física de prestación en la vía pública afectada y no afectada por el evento, como así también la existente y disponible en stock, actualizando los kilómetros de líneas de preensamblado, cable desnudo y subterráneo, postes de madera, postes de hormigón, transformadores y su recambio a nuevo y/o en reparación;

Que, ante la previsibilidad y, a su vez, la incertidumbre de acaecimiento de fenómenos naturales de elevada magnitud destructiva (inundaciones, ciclones, etc.) se impone la necesidad que las Empresas de servicio público de electricidad adopten nuevos recaudos en la organización, gestión, logística, que den como resultado políticas empresariales de minimización del riesgo, para lo cual resulta necesario la readecuación de los planes de inversión a los nuevos escenarios climatológicos;

Que la imputación tendrá en cuenta, para su posterior descargo, la cantidad de usuarios afectados por la interrupción del servicio y los tiempos y criterios de reposición del mismo como, así también, la cantidad de llamados, correos electrónicos, mensajes de texto recibidos por el Concesionario y la debida respuesta y tratamiento asignado a cada uno de ellos;

Que, asimismo, EDELAP S.A. deberá expedirse en torno a la causa de por qué el CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS (CAU) de OCEBA recibió una innumerable cantidad de denuncias por la falta de atención de EDELAP S.A., como así también respecto del funcionamiento de la sucursal de dicha empresa en City Bell el día 6/2/17 y subsiguientes;

Que, a los efectos de solucionar situaciones de crisis en los sistemas a su cargo, OCEBA estableció la obligación de los Concesionarios de presentar anualmente un Plan de Contingencia y Emergencia que deben incluir, mínimamente, determinada información (Conf. Resolución OCEBA N° 599/07; N° 338/12 y Nº 140/14);

Que cabe señalar que los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno, de conformidad con el nivel de calidad establecido en los respectivos Contratos de Concesión, estando obligados a poner a disposición del Organismo de Control todos los documentos e información que éste le solicite, necesarios para verificar el cumplimiento del Contrato, la Ley 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice;

Que, asimismo, el Contrato establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Concesionaria, el Organismo de Control podrá aplicar las sanciones allí previstas;

Que en virtud de lo expuesto y en consideración a los efectos dañosos sobre los bienes que trajo aparejado el evento climático acaecido el día 5 de febrero de 2017, afectando a la región de La Plata, Berisso, Ensenada y zonas aledañas, se considera procedente instruir el correspondiente sumario a fin de indagar las diversas causales que originaron la interrupción del suministro con el fin de determinar la responsabilidad de la empresa concesionaria, deslindado adecuadamente todo aquello que pudiera ser producto de causales de fuerza mayor, de aquello que pudiera ser originado como consecuencia de deficiencias propias del servicio;

Que, asimismo, merece dejarse claramente establecido la naturaleza del sumario en la regulación económica de los servicios públicos, en el sentido que el mismo rebasa ampliamente el carácter coactivo convirtiéndose en un instrumento de búsqueda de la verdad material que incorpora elementos de información, reflexión, concienciación, permitiendo lograr soluciones a futuro en las áreas y lineamientos establecidos en la presente, facilitando la adopción de medidas y acciones que repercutan en la mejor prestación del servicio;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 62 inciso “n” de la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;

Por ello,

 

 

 

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP SA) por las interrupciones del servicio público de electricidad producidas en su Área de Concesión, derivadas del fenómeno meteorológico acaecido en fecha 5 de febrero de 2017.

 

 

ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación y su traslado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP SA) para su debido descargo.

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP SA). Comunicar al Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Cumplido, archivar.

 

 

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