miércoles, abril 24, 2024
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Temas varios para ordenar tasas de servicios, de viviendas y de lotes trata el Concejo Deliberante

Concejo Deliberante

 Este viernes 13, sesiona el Concejo Deliberante. lo hace después de varias semanas sin hacerlo por el acto electoral, y de de mañana se constituye en una de las ultimas reuniones antes de la asunción de las nuevas autoridades.

DOCUMENTACION 536-15: D.E..-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Desadjudicación y Adjudicación.-(Expte.257/15).

DOCUMENTACION 537-15: D.E Proyecto de Ordenanza. Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Expte.258/15).

DOCUMENTACION 538-15: D.E Proyecto de Ordenanza. Condonación Tasa Retributiva Servicios Urbanos.-Obispado Santo Domingo de 9 de Julio ( Expte259/15).

DOCUMENTACION 548-15: D.E Proyecto de Ordenanza. Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Expte.260/15).

DOCUMENTACION 549-15: D.E Proyecto de Ordenanza. Ampliando cálculo de recursos y presupuestos de gastos 2015.(Expte.261/15).-

DOCUMENTACION 550-15: D.E. Proyecto de Ordenanza.-Ratifica Convenio para construcción y disposición  del uso de nichos en cementerios de 9 de Julio, Carlos M.Naón y Patricios.-C.E. Y S. Mariano Moreno Ltda. Y Municipalidad de 9 de Julio.-.(Expte.262/15).

DOCUMENTACION 556-15; H.C.D Proyecto de Resolución. Declarando de Interés Municipal la Primer “Huella del reencuentro”.(Expte. 263/15).

DOCUMENTACION 558-15: D.E Proyecto de Ordenanza. Deroga Artículo 3º de la ordenanza Nº 5282/2013.- (Expte. 264/15).

DOCUMENTACION 559-15: D.E  Proyecto de Ordenanza. Condonación de deuda. Tasa retributiva de servicios Urbanos. Caritas 9 de Julio. (Expte. 265/15).

DOCUMENTACION 560-15: D.E Proyecto de Ordenanza. Condonación de deuda ¨Tasa retributiva por servicios urbanos. Corporación The Children, ( Alianza Cristiana y Misionera). (Expte. 266/15).

DOCUMENTACION 562-15; D.E Proyecto de Ordenanza Declarando Ciudadano ilustre a Alejandro H. Navone. (Expte. 267/15).-

DOCUMENTACION 563-15: D.E Proyecto de Ordenanza. “Unión de las Asambleas de Dios” Donación. (Expte.268/15).-

DOCUMENTACION 565-15: U.C.R.-Proyecto de Resolución.-Declarando de Interés Legislativo-Proyecto Socio Cultural “Mates sin Fronteras”.-(Expte.269/15).

DOCUMENTACION 566-15: Proyecto de Ordenanza.-Designación de nombre a una calle: Antonio Mussari.-(Expte.270/15).

DOCUMENTACION 567-15:U.C.R.-Proyecto de Ordenanza.-Imposición de nombre a calle del Barrio Esmeralda: Otto Adobato.-(Expte.271/15).

DOCUMENTACION 568-15: U.C.R.-Proyecto de Ordenanza.-Dando el nombre a una calle del Barrio Esmeralda: Juana Poratti.-(Expte.272/15).

ORDEN DEL DIA

DOCUMENTACION 351-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Nombre a calle de Dudignac.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de C.y A.; L.y R.).-Expte.159/15.

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1°: Dese el nombre de “ Dr. ROBERTO ARTURO GONZALEZ PLATERO” a la calle de la Localidad de Dudignac que actualmente se denomina “Colón” ubicada como se muestra en el plano que se adjunta en el expediente.-

Articulo 2°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Articulo 3°: De forma.-

DOCUMENTACION 353-15: Pro.-Proyecto de Comunicación.-Tránsito pesado en Carlos M.Naón.-(Se aprueba con modificaciones Ordenanza, Comisión de V.y O.P.; L.y R.).-Expte.161/15.

CONTROL TRANSITO PESADO EN LA LOCALIDAD DE NAON El H.C.D.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto regular la circulación del tránsito pesado en la localidad de Carlos María Naon

ARTICULO 2º: El tránsito pesado deberá circular por las calles de circunvalación de la localidad de Carlos M. Naon, a saber: ingresar a la localidad por Av Dr. LAguilar y luego recorrer calle 15 hasta calle

realizando el recorrido de circunvalación, (se adjunta plano).

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la realización de la cartelería correspondiente a los fines de la correcta señalización, así como el arreglo y mantenimiento de las calles y Avenidas nombradas en la presente.

ARTICULO 4º: El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones que prevé la Ordenanza de Contravenciones Municipales.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 382-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P.; L.y R.).-Expte.177/15.————————————————————————————

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora MARIA FERNANDA VINALES (D.N.I. N° 32.788.045) y al señor JUAN PABLO CAMIO (D.N.I. N° 28.252.950), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173t, Parcela 07 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 441-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Donación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P., P.y H.; L.y R.).-Expte.216/15.————————–

ORDENANZA

Artículo 1°: DONACION: Acéptase la propuesta de donación efectuada a la Municipalidad por los señores Argentino Carmelo Ponessa, D.N.I. N° 4.682.164 y Roberto Luis Ponessa, D.N.I. N° 20.999.502, en su condición de herederos de la señora Norma Edith Dottori según Declaratoria de Herederos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Pergamino, de fecha 5 de Julio de 1989, respecto a los siguientes lotes de terreno: Circ. XV, Secc. B, Manz. 147- m, Pare. 18, Pda. 28858; Circ. XV, Secc. B, Manz. 147- m, Pare. 19, Pda. 28859; Circ. XV, Secc. B, Manz. 131- p, Pare. 1, Pda. 15.268; Circ. XV, Secc. B, Manz. 131- p, Pare. 2, Pda. 27.505; Circ. XV, Secc. B, Manz. 131- p, Pare. 3, Pda. 27.506; Circ. XV, Secc. B, Manz. 131- p, Pare. 33, Pda. 27.535; Circ. XV, Secc. B, Manz. 131- p, Pare. 32, Pda. 27.536; Circ. XV, Secc. B, Manz. 131- p, Pare. 34, Pda. 27.537; del Partido de 9 de Julio (077).

ARTICULO 2°: CONDONACION: Condónase la deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos correspondiente a los lotes de terreno identificados en el artículo 1o a la fecha en que se haga efectiva la transferencia del dominio a favor de la Municipalidad.

ARTICULO 3°: CONDICIÓN: Para el caso de no poder formalizarse la donación a favor de la Municipalidad, la condonación dispuesta en el artículo anterior quedará sin efecto.

ARTICULO 4°: AFECTACION: Los lotes de terreno identificados en el artículo 1o serán afectados al Programa Familia Propietaria.

ARTICULO 5°: ESCRITURACION: La escritura traslativa de dominio de los lotes objeto de la presente ordenanza se realizará ante la Escribanía General de Gobierno, sin cargo alguno para los donantes.

ARTICULO 6°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

DOCUMENTACION 455-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Municipalidad de 9 de Julio y Asociación ayuda al discapacitado “Nacimos pata ti” y Diócesis 9 de Julio. .-(Se aprueba Ordenanza,  Comisión de P.y H.; L.y R.).-Expte.223/15).——————–

ASOCIACION AYUDA AL DISCAPACITADO NACIMOS PARA TI Y DIOCESIS DE NUEVE DE JULIO – MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO – RATIFICA CONTRATO DE LOCACION-

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifícase en todos sus términos el Contrato de Locación suscrito con fecha 2 de septiembre de 2015 entre la Municipalidad de 9 de Julio y la Asociación de Ayuda al Discapacitado Nacimos Para Ti y de la Diócesis de Nueve de Julio, representada por su Presidente, Guadalupe Cabrera y por Monseñor Martín Elizalde, con relación al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 29-c, Parcela 1, Subparcela 4, inscripción de dominio Matrícula N° 13819, del partido de Nueve de Julio (077).

ARTICULO 2°: El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a Jurisdicción 1110116000, Programa 47.01.00, Fuente de Financiamiento 110 .

ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E a sus efectos.

DOCUMENTACION 471-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Condonación Tasa por Seguridad e Higiene.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de P.y H.)-Expte.227/15.—

BONASSO ANTONIO – CONDONACION DE DEUDA.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Condónase al contribuyente ANTONIO BONASSO, D.N.I. N° 10.257.166, la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto al Comercio N° 20555, con domicilio en calle Coronel Lagos N° 665 de la ciudad de 9 de Julio, por los períodos:

–               6/1998

–               1/1999  a 6/1999

–               1/2000  a 6/2000

–               1/2001  a 6/2001

–               1/2002  a 6/2002

–               1/2003  a 6/2003

–               1/2004  a 6/2004

–               1/2005  a 6/2005

–               1/2006  a 6/2006

–               1/2007  a 6/2007

–               1/2008  a 6/2008

–               1/2009  a 6/2009

–               1/2010  a 6/2010

–               1/2011  a 6/2011

–               1/2012  a 6/2012

–               1/2013  a 6/2013

–               1/2014  a 6/2014

La deuda asciende a la suma de pesos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco con 79/100 ($ 19.475,79) al día 19 de septiembre de2015, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 476-15: FpV.-Proyecto de Resolución.-Ciudadano distinguido a Ignacio Martín “Nacho” Fernandez   (Se aprueba Resolución, Comisión de C. y A.) Expte 230/15.——————————————————————————————-

VISTO:

Que Ignacio Fernández es la personalidad más famosa e importante de la localidad de Dudignac, desempeñándose desde hace algunos años en gran forma como futbolista del Club Gimnasia y Esgrima La Plata, y

Y CONSIDERANDO:

Que Ignacio «Nacho» Fernández es el sello dudignaquense de Gimnasia y Esgrima La Plata, equipo de la categoría máxima del fútbol profesional de Argentina. Si bien nació en Castelli el 12 de enero de 1990, este futbolista de 25 años (hijo del Dr. Pablo Fernández y de la Dra.Sara Sainz) es reconocido como hijo predilecto de Dudignac.

Que el actual jugador del Club “Gimnasia y Esgrima de La Plata”, es una de las apariciones más importantes del fútbol argentino de los últimos años. Se ha despeñado como volante por izquierda, doble cinco adelantado y enganche, lo que da cuenta de su polifuncionalidad y versatilidad para el control de la pelota, la asistencia y el manejo del juego.

Que en el Club Atlético y Social Dudignac, institución futbolística de la localidad del partido de 9 de Julio, pudo demostrar su virtuosismo futbolístico: gambeta larga, buen trato de pelota y gran visión de juego. Con apenas 10 años, el “enganche” partió de Dudignac a probar suerte en un equipo de la primera división del campeonato argentino.

Que llegó a la institución platense en el año 2005 con edad de Octava División Debutó en Primera División, el 2 de octubre de 2010 (Gimnasia 2 – Argentinos 4) En el Apertura 2010 jugó solo 1 partido, ninguno como titular y no convirtió goles. Eran tiempos difíciles para un club que hacía varios años luchaba por mantener la categoría.

Que en 2011 fue cedido por un año en Temperley. Marcó 9 goles en los 25 partidos jugados por el torneo siendo el goleador del “gasolero” en la temporada y además marcó un gol en la Copa Argentina 2011/12. Demostró en la tercera categoría del Fútbol Argentino que estaba para algo mayor, un volante con gran promedio de gol.

Que al finalizar su préstamo en julio de 2012 regresó a Gimnasia donde también tuvo/tiene continuidad como volante por la izquierda, habiendo marcado 3 goles en el torneo de la B Nacional y uno válido por la Copa Argentina 2012/13. Hoy en día es uno de los pilares del primer equipo de Gimnasia. Jugó el primer partido de su equipo en el Torneo Inicial 2013 frente a River. Más tarde logró anotar su primer gol en la Primera División en la segunda fecha del Torneo Inicial 2013, frente a Rosario Central.

Que ha sido considerado por reconocidos diarios deportivos, futbolistas, legendarios ex jugadores, entrenadores, y técnicos de la actualidad, como el mejor jugador del campeonato, el que genera todo el juego y tiene gol.

Que a pesar de residir en La Plata, siempre está recordando y regresando a su pueblo, Dudignac, y en sus domingos libres, siempre se hace un espacio de tiempo para visitar a su familia y ver a su querido Club Atlético y Social Dudignac. Al lograr el ascenso a Primera División, el futbolista Ignacio Fernández luego de ser reemplazado en los minutos finales del partido, a través de la transmisión de la televisación del partido, le dedicó el ascenso a ios dudignaquenses Josué Zega, Bernabé y Catriel Delgado accidentados el 20 de mayo de 2013 en Ruta 65.

Que en el Marco de la Ordenanza N° 4807/09 artículo 10, se establece la distinción que se otorga a aquellos ciudadanos que se hubieren distinguido por un acto sobresaliente en el campo de la cultura, la ciencia, la política y el deporte.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NUEVE DE JULIO SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

Artículo 1o Declárese “Ciudadano Distinguido” de la localidad de Dudignac al futbolista Dudignaquense Ignacio Martín “Nacho” Fernández, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza 4807/09, por ser una personalidad destacada en el campo del Deportivo no solo de nuestro Municipio sino que ha alcanzado sobrados méritos en el Campo Nacional.

Artículo 2o: Los vistos y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 3o: Convóquese al ciudadano mencionado en los artículos anteriores y sus familiares a compartir el acto de reconocimiento a realizarse según lo establecido en la presente, donde se entregará diploma y copia de la presente Resolución, en fecha y horario a designar de común acuerdo, dada la intensa actividad del astro futbolístico.-

Artículo 4o: De forma

DOCUMENTACION 477-15: FpV.-Proyecto de Resolución.-Ciudadana distinguida  a Adelfa Luisa “Chichita” Garibotti. (Se aprueba Resolución, Comisión de C. Y A.) (Expte 231/15).——————————————————————————————–

 

VISTO:

La trayectoria de Adelfa “Chichita” Garibotti, tanto en el campo docente como en el campo social de la localidad de La Niña; y

CONSIDERANDO:

Que aquellos que sobresalen por su obra o trayectoria aportan con su ejemplo un gran beneficio e impulso al desarrollo de la comunidad, pues estimulan en los demás el empeño por la superación y la excelencia.

Que ese reconocimiento contribuye a la conformación de nuestra identidad cultural y a la construcción de la ciudadanía.

Que el 4 de Octubre ha sido declarado por Naciones Unidas como el “Día Internacional de las personas de Edad” y en la Argentina se celebra el 20 de Septiembre el “Día del Jubilado”, con el objetivo de revalorizar a las personas que son esenciales para la construcción de nuestra identidad como niñenses y que deseamos trasciendan mas allá de sus propias disciplinas como guías para las futuras generaciones.

Que nacida en La Niña, el 15 de octubre de 1929, “Chichita” fue la mayor de los cuatro hijos de la familia de Eduardo Garibotti, ella la mayor, Ethel, Nelly, y Jorge, con siete sobrinos, y siete sobrinos nietos.

Que es la única integrante de su familia que aún vive en La Niña, que cuando algunos eligen irse, otros, como “Chichita”, eligen quedarse, en los casos en que el afecto es más fuerte que los beneficios de los grandes centros urbanos.

Que sus recuerdos de infancia se remontan a un tiempo mucho más próspero para los pueblos, cuando en La Niña había mucha población, los comercios eran importantes, y había alegría en el pueblo.

Que hizo sus estudios primarios en 9 de Julio, donde cursó tres años de secundario, para luego cursar los dos últimos en Buenos Aires, pupila en el Colegio del Carmen, ya que no había docencia en 9 de Julio.

Que allí se recibió de docente, carrera que le gustó desde pequeña, y siempre abrazó con gran vocación hasta su jubilación.

Que recibida en 1947, en sus comienzos hizo suplencias en 1950, trabajó en Norumbega, luego en la Escuela N°27, Paraje Comberse, hasta que la trasladaron a la Escuela N°18 de La Niña, su escuela, donde empezó como directora, con grado a cargo, tiempo de bastantes alumnos.

Que en la Escuela N° 18 permaneció por más de dos décadas, hasta que se jubiló, en 1979, donde cosechó mucho afecto y respeto, brindando afecto y cariño a todos los chicos.

Que ella reconoce que la docencia fue todo en su vida, porque se dedicó por entero a ello, una de las etapas más bella de su vida.

Que por el censo de 1970, había 3100 habitantes en La Niña, luego la clausura del ferrocarril, las inundaciones, el cierre de la fábrica de Mendizabal, se empezó a despoblar, quedando en la actualidad no más de 500 pobladores, una historia conocida, triste y común a varias pequeñas localidades.

Que ella supo inmediatamente que había llegado otra etapa en su vida, donde había que salir a luchar por su pueblo y sus vecinos. Colabora con casi todas las entidades de su pago chico, como presidenta de la cooperadora del Colegio Secundario, en el primario era asesora de la cooperadora, también en la Sociedad de Fomento, la parroquia, el Centro de Jubilados, en el club, en la mayoría de las instituciones como tesorera y como secretaria en otras.

Que tuvo un aporte importante para los niñenses en el Club Atlético La Niña, donde su padre, que fue presidente durante muchísimos años, le legó una experiencia muy linda, y ella abrazó la institución con mucho cariño y trabajo.

Que el transitar por todas las instituciones de La Niña, siempre lo hizo con el fin de trabajar por la comunidad y trabajar por el bien común, sin ningún tipo de interés, si no simplemente por los demás.

Que para ella, este periplo institucional fue tan gratificante como la docencia, logrando múltiples reconocimientos que abarcan desde alguno recibido en el Club de La Niña, hasta el de Mujer Destacada Bonaerense, en 2002, que para ella fue muy importante, al ser reconocida a nivel provincial.

Que aún trabaja en algunas instituciones, feliz de poder seguir ayudando, en la sociedad de fomento, en el centro de jubilados, en la parroquia, y en los que, si me necesitan, les da una manito.

Que castigados, despoblados y olvidados, así están muchos pueblos del interior, pero quienes crecieron en ellos, nunca olvidan el afecto especial que los une a su terruño.

Que respetada y apreciada en su localidad, sencillamente que es todo un símbolo para esta comunidad de La Niña”. Mujer amable, dada, que está siempre presta al diálogo, con gran energía, ganas de hacer, continuar. Esto forma parte de su vida misma, es lo que la ayuda a estar como está y a vivir como vive.

Que con expectativas y trabajo, así vive “Chichita” Garibotti en el pueblo que la vio nacer, brindando todo lo posible por La Niña, donde quedan pocos habitantes pero muchos recuerdos y bastante tarea por hacer, para la que «Chichita» siempre está dispuesta a tender la mano.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NUEVE DE JULIO SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

Artículo 1o Declárese “Ciudadana Distinguida” de la localidad de La Niña a Adelfa Luisa “Chichita” Garibotti, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza 4807/09, por ser una personalidad destacada en el campo de la docencia, la cultura y lo social de nuestro Municipio, alcanzando reconocimientos a nivel Provincial.

Artículo 2o: Los vistos y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 3o: Convóquese a la ciudadana mencionada en los artículos anteriores y sus familiares a compartir el acto de reconocimiento a realizarse según lo establecido en la presente, donde se entregará diploma y copia de la presente Resolución en la Sala de Sesiones del Cuerpo Legislativo, en fecha y horario a designar de común acuerdo, dada la intensa actividad del astro futbolístico.-

Artículo 4o: De forma

DOCUMENTACION 478-15: FpV.-Proyecto de Decreto.-Denuncia de irregularidades del edificio de la “Vieja Usina”.-(Se aprueba Decreto,  Comisión de V.y O.P.; L. Y R. por minoría).-Expte.232/15.—————————————————————————

VISTO:

Las múltiples irregularidades en el llamado a licitación y la posterior contratación directa para la refacción del edificio de la ex Usina, que perteneció a la Compañía del Sud Argentino, mas el uso de dinero de origen municipal y los que en carácter de subsidio otorgó la Provincia de Buenos Aires al Municipio de 9 de Julio para la recuperación del patrimonio histórico, como parte del programa provincial «Recuperarq» a finales del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el citado edificio fue construido a principios de los años 1900;

Que en el año 2004, el Intendente Municipal Dr. Martín Callegaro comenzó las obras de reparación y restauración, las que alcanzaban un monto total de $ 500.000, con personal propio, para realizar allí el traslado del Honorable Concejo Deliberante, con fondos provenientes del Estado Provincial, luego de participar en un programa para reparación y refacción de edificios históricos;

Que el Municipio de 9 de Julio ha realizado gastos correspondientes a la obra, refacción, restauración y organización de distintas actividades para la puesta en funcionamiento del edificio de la ex Usina, que perteneció a la Compañía del Sud Argentino, superior a los 3 millones de pesos;

Que el dinero que utilizó el Municipio de 9 de Julio fue recibido desde las cuentas Provinciales por transferencias, en carácter de subsidios y que se utilizaron para como partidas de “libre disponibilidad” durante el ejercicio 2011/12, en el desempeño de la intendencia y administración del Dr. Walter Batistella;

Que esas obras, en principio financiadas por el Tesoro Provincial, no continuaron hasta principios de Agosto de 2015, por medio de una contratación directa por un monto total de $ 2.187.625,55;

Que al Honorable Concejo Deliberante ingresó a mediados de 2014 el Expediente N° 136/14, por el cual el Departamento Ejecutivo llamaba a Licitación las mencionadas obras, retirándolo el día 2 de Julio de 2014, sin manifestar motivo alguno;

Que en la aprobación del presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2015 por el Departamento Deliberativo, se encuentra prevista la obra antes mencionada pero con fondos del Tesoro Municipal, imputado a Jurisdicción 1110114000, Programa 31, Proyecto 98, por un total de $ 500.000;

Que en la sesión del día 14 de Agosto de 2015 se ha aprobado un pedido de informes aprobado por unanimidad, solicitando desde este Honorable Cuerpo información respecto a las particularidades de la mencionada obra, pero dicha información nunca ha sido enviada;

Que en dicha sesión una Concejal Oficialista informó, informalmente -por decirlo de alguna manera- que se había llamado a “.. .licitación por un monto de trabajo de 2,187.000 y se declaró desierta porque no se presentó ningún oferente, por ese motivo bajo el decreto 1559 el DE adjudicó la restauración del edificio de la Compañía del Sud Argentino a la Cooperativa Eléctrica Mariano Moreno quien es la responsable de llevar adelante toda la obra de reparación y puesta en funcionamiento de ese espacio, y en este momento tenemos conocimiento que la C E.y S. tiene una disposición de $ 2.187.625,55 para llevar adelante el trabajo, y tenía el nombre de la empresa a la cual ellos le entregaron la construcción, y ahora no lo encuentro, pero está todo claro . ” (Sic, acta sesión 14/08/2015).-

Que dado los dichos de la concejal informante, la C. E. y S. habría subcontratado la obra a otra empresa, hecho que necesitaría autorización del H.C.D., ya que si se contrató en forma directa era por las características de cooperativa de la contratante, pero si se subcontrata otra empresa se estaría en una clara burla o violación la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que esas características de cooperativa no se daría con esta nueva constructora, y del Art. 1254 del Cód. Civil y Comercial el cual dice: “El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte.

Que atento a las precisiones dadas por la concejal oficialista, la cual tenía mayor información que el resto de los concejales, me decidí buscar los decretos de llamado a licitación, el que declara desierta dicha licitación y del que decide la contratación de la C. E. y S. en el Boletín Oficial, los cuales, ante mi mayor sorpresa, el primero no se encontró, y los restantes no se podían leer ya que se encontraban codificados;

Que es posible presumir que esta irregularidad no sería un hecho aislado, sino que se repite en otros varios Decretos como el 39, 185, 439, 479, etc, incumplimiento de un deber básico constitucional y al art. 108 inc. 18 de L.O.M. que impone al Estado de derecho y toda república como la publicidad de los actos de gobierno y en particular de las normas, hecho que debe ser investigado y corroborado;

Que así las cosas, me dirigí a la Secretaría de Urbanismo y Vivienda, y tomé contacto directamente con el expediente, pudiendo constatar que el llamado a Licitación estaba hecho directamente por una resolución de la secretaria Arquitecta Florencia Mazzarello, sin el Decreto correspondiente del Intendente Municipal;

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 198° dice: “Además de los elementos enumerados en el artículo 136° de la Ley Orgánica Municipal, el expediente del llamado a licitación deberá contener: decreto del Departamento Ejecutivo disponiendo el llamado con fijación de día y hora, constancia de las invitaciones enviadas a todos los contratistas inscriptos en el Registro con especialidad y capacidad para la ejecución de la obra, ejemplares de las publicaciones efectuadas, documentación completa de las propuestas recibidas, acta de apertura de las mismas, decreto de adjudicación, contrato y los demás elementos exigidos por el pliego de bases y condiciones “, por lo que se estaría en presencia de otra irregularidad;

Que además de los incumplimientos en lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, también se advierten faltas de lo dispuesto por las Ordenanzas Municipal n° 4197/04 y 5378/14, la que regula todo lo atinente a los bienes declarados “Patrimonio Históricos”;

Que según Ordenanza Municipal n° 4197/04, se declara “…Monumento Histórico Municipal al edificio de la antigua Usina de Energía Eléctrica que perteneciera a la “Empresa Eléctrica 9 de Julio” y más tarde a la “Compañía de Electricidad del Sud Argentino”, emplazada en la esquina de las actuales calles Edison y Cardenal Pironio, y designada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 4…”;

Que asimismo la Ordenanza Municipal 4197/04, en su artículo 2, obliga al Departamento Ejecutivo a efectuar todos los diligenciamientos necesarios para evitar, en tiempo futuro, que su estructura se modifique de forma tal que sea mutado su estilo original;

Que en la actualidad a raíz de visitas realizadas a la obra en cuestión, hemos podido constatar que se han picado revoques originales, tapado aberturas y tirado abajo dos paredes internas del ala izquierda del edificio, más precisamente, del ala que da sobre la calle Edison, ignorando si se encuentra planeado seguir modificando la estructura original del edificio Histórico;

Que en virtud de la Ordenanza Municipal 5378/14, que regula precisamente todo lo atinente al Patrimonio Histórico, en su artículo 6o dice expresamente que “…El Departamento Ejecutivo, a través del órgano de aplicación que designe, ejecutará las acciones necesarias para otorgar la debida protección a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. En caso de que exista peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien, el órgano de aplicación iniciará las actuaciones de protección en las que sugerirá las medidas imprescindibles que el titular del bien adoptará para su conservación .

Que el artículo 7o, inc. b y c de la citada Ordenanza ordenan la paralización y/o suspensión de cualquier obra que pueda comprometer la integración física de un Bien integrante del Patrimonio Cultural, por un lado, y por otro Ordena, a cargo de los responsables de los daños causados ilícitamente a un Bien, las medidas de demolición, reconstrucción, reparación, o cualquier otra que resulte adecuada para la reposición del Bien a su estado originario, disposiciones legales éstas que han sido ignoradas e incumplidas por el Departamento Ejecutivo;

Que la Empresa Subcontratada parece haber incurrido en una serie de faltas formales, administrativas y legales, avaladas por el Departamento Ejecutivo, ya que en el pedido de informes aprobado por unanimidad en sesión del 14/08/2015 de éste HCD, éste había sido advertido de alguna de ellas, y el Intendente ni siquiera se dignó a contestar, incurriendo también en las faltas del Artículo 108 inc. 5 y 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual las calificas como falta grave,

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su Sección pertinente a d) Obras Públicas, establece: “ARTICULO 145°: (Texto según Dec.Ley 8752/77) Tratándose de partidas que no prevén discriminadamente las obras públicas a realizarse para la disposición de ellas, el Departamento Ejecutivo, deberá solicitar aprobación del Concejo. Este requisito no será necesario cuando las obras a ejecutarse no excedan de ciento sesenta y dos pesos con once centavos ($162,11).”]

Que de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2015, en Jurisdicción 1110114000, Programa 31, Proyecto 98, se encuentra prevista la obra en cuestión con fondos del Tesoro Municipal, por un total de $ 500.000, lo que difiere completamente con el presupuesto final de $ 2.187.625,55, por ello entendemos que, si se previo la obra, no fue en su integridad, y la exigencia del artículo 145 de la L.O.M. de la aprobación por parte del H.C.D., sigue reinante, ya que se trata de una obra completamente distinta a la presupuestada en su momento, debido a que el monto inicial no alcanza ni siquiera a cubrir la mitad del costo final, ni siquiera adicionándole inflación y suba del costo de la construcción;

Que de acuerdo a lo establecido por este artículo, la incursión de pagos por una suma superior a los $1.687.000 podría significar que aparentemente han sido realizados de manera discrecional, sin control del HCD, y que habría concurrencia con numerosas irregularidades.

Que las irregularidades mencionadas deberían haber sido observadas por los funcionarios municipales: Contador Municipal, Secretario de Gobierno Secretario de Hacienda, Secretario de Vivienda y Urbanismo e Intendente Municipal a la hora del llamado a licitación;

Que en el expediente de la obra en cuestión se observan las firmas de éstos funcionarios, y que, acorde al Reglamento de Contabilidad para Municipios de la Provincia de Buenos Aires se establece en su art. 186° que “El contador municipal no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales de ordenanzas o reglamentarias Deberá observar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto, pero si el Departamento Ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad Esta se imputará a la persona del Intendente”;

Que del artículo citado anteriormente se desprende la responsabilidad del Intendente Dr. Walter Battistella de confirmarse esta situación;

Que según lo observado en los expedientes remitidos a este Cuerpo existirían irregularidades fiscales en cuanto a las formalidades que deben observar los comprobantes del dinero utilizado y liquidaciones de los subsidios solicitados por parte de la entidad, lo que, podría considerarse como negligencias reiteradas ya que generan incertidumbres sobre la legitimidad de los actos y la eficacia para certificar las operaciones a las que remiten;

Que de la visita al edificio se pudo constatar otra de las faltas de gravedad, cual es la falta del cartel o letrero de obra, obligación que surge del Capítulo VII, art. 1o, de la Ordenanza 2249/85, “Código de Edificación”, del cual se desprenden también en su artículo 2o las dimensiones mínimas, nombre del proyectista, domicilio, matrícula provincial y municipal; nombre del constructor, domicilio, categoría, matrícula provincial y municipal; permiso municipal; nombre del R.l. en caso de existir E.C., domicilio, matrícula provincial y municipal;

Que el propio Intendente, Dr. Walter Battistella, ha declarado públicamente al brindar explicaciones sobre el funcionamiento futuro del edificio, que allí funcionará el Museo y Archivo Histórico de nuestra ciudad. Si así fuera, estaría en clara contradicción con lo expuesto y asumido por el Municipio de 9 de Julio en el año 2004 firmando el convenio con la Provincia de Buenos Aires, para alcanzar los subsidios logrados, que establecía que allí funcionaría el Honorable Concejo Deliberante;

Que a nivel local, la Continuidad de Gobierno se refiere al proceso de planeación que nos permite proteger y garantizar la infraestructura pública de servicios necesaria para el funcionamiento de la sociedad. Además de contribuir a la vigencia jurídica del gobierno pre-existente, se debe garantizar permanencia, credibilidad e integridad en la oferta de servicios y fortaleza institucional para garantizar el funcionamiento de la comunidad en su conjunto

Que esas declaraciones públicas del Intendente Municipal, contrarias a la naturaleza propia de las funciones del Municipio, sólo van a generar en quienobserve a 9 de Julio, estancamiento, improbabilidad y parcialidad en los actos de gobierno, lo que va a corroer las posibilidades de vinculaciones con otros estados o empresas particulares;

Que por la naturaleza de algunas de estas actividades y magnitud de los recursos municipales otorgados se admite la duda razonable de que el Municipio, pudiese haber sido utilizado de manera paralela a los mecanismos legales y presupuestarios para poder destinar recursos municipales a actividades de forma discrecional y sin los mecanismos estipulados para adquisiciones y contrataciones y sin los controles formales a los gastos ejecutados a través de una dependencia exclusivamente municipal;

Que de haberse vulnerado este principio constituiría una acción grave contra el principio de la imparcialidad e igualdad de la administración pública ya que redundaría en un beneficio concreto a favor de algunos proveedores por sobre otros;

Que podría existir una clara responsabilidad directa e indirecta del Intendente por las irregularidades mencionadas y que forman parte de la órbita de control del Departamento Ejecutivo que él lidera como máxima autoridad;

Que las actividades y transferencias mencionados, y realizados en forma de subsidios, se llevaron a cabo durante los ejercicios 2011/2015 y que la coyuntura socio política del ejercicio en cuestión refiere a años políticamente electorales, momento en que el manejo de los fondos públicos debe ser mayormente transparente a fin de evitar cuestionamientos de algún tipo;

Que el Presente Proyecto se fundamenta en la necesidad de velar por la transparencia en el manejo de los Fondos Públicos;

Que existe un interés político y social en que la administración de los fondos públicos sea realizada de forma transparente, con acuerdo de las leyes establecidas y sin vulneraciones al principio de igualdad y transparencia y legalidad;

Que si efectivamente se comprobaran estas irregularidades significaría el hecho de haber incurrido en conductas negligentes por parte del Intendente que puede haber perjudicado el Patrimonio Municipal y que debió seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y los reglamentos contables por tratarse de fondos municipales;

Que de esto se desprende que el manejo y la decisión, pudo haber sido políticamente discrecional y que esta decisión involucraría directamente al Intendente Walter Batistella;

Que deberá establecerse desde el Honorable Concejo Deliberante el carácter, efectos y gravedad de los hechos si es que los existiesen;

Que es tarea de este Cuerpo velar y favorecer al control de la gestión pública, en el caso presente particular a partir de la transferencia de fondos en carácterde contratos y subcontratos y el destino de los fondos públicos y que es necesaria la intervención de la justicia a los efectos de atender al control de la administración, y fines mencionados garantizando la transparencia y legalidad;

Que el objeto de este Proyecto responde y persigue el único objetivo de la protección del patrimonio municipal tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal, y que el procedimiento judicial nos permitirá realizar un adecuado marco de investigación y probatorio;

Por todo lo expuesto en el exordio precedente, es que el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1o – Este Honorable Concejo Deliberante califica como “falta grave”, las irregularidades, negligencias y/o conductas lesivas al interés patrimonial del municipio a partir de la obra de refacción de la “Vieja Usina”, que perteneció a la Compañía del Sud Argentino, mas el uso de dinero de origen municipal y los que en carácter de subsidio otorgó la Provincia de Buenos Aires al Municipio de 9 de Julio para la recuperación del patrimonio histórico, como parte del programa provincial «Recuperarq» a finales del 2011

ARTICULO 2o – Esta calificación se imputa al Sr. Intendente Municipal, Dr Walter Batistella, sus funcionarios y colaboradores, por su actitud negligente, permisiva y obstructiva observada en la forma de contratación de obra en cuestión, la deficiente publicación en el boletín oficial, los daños en al Patrimonio Histórico Municipal, las reiteradas violaciones a la L O M y diferentes ordenanzas, que no permiten el normal proceso funcional de éste Honorable Concejo Deliberante, calificadas como “graves y reiteradas negligencias que comprometieron el patrimonio municipal”.-

Articulo 3o – Facúltese al Presidente del HCD a realizar la denuncia respectiva ante la justicia ordinaria en un plazo máximo de 48 hs. hábiles de aprobada este decreto.

ARTICULO 4o – Facúltese al Presidente del HCD a realizar la denuncia respectiva ante el Honorable Tribunal de Cuentas en un plazo máximo de 48 hs. hábiles de aprobada este decreto.

ARTICULO 5o – Los vistos y considerandos forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 6o – De forma

DOCUMENTACION 494-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.235/15.————————————-

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora LIDIA GLADYS MANRIQUEZ (D.N.I. N° 20.513.613) y al señor WALTER MARTIN ESQUIVEL (D.N.I. N° 22.890.731), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173r, Parcela 24 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 495-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.236/15.————————————

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora NOELIA GABRIELA PUEBLA (D.N.I. N° 28.877.286), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173p, Parcela 02 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 496-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.237/15.————————————-

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora GIULIANA ANTONELA BIANCHI (D.N.I. N° 36.537.615) y al señor SEBASTIAN MAXIMILIANO GONZALEZ (D.N.I. N° 36.537.610) , el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173t,

Parcela 01 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 497-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.238/15.————————————-

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora CLEMENTINA MARIA SOLEDAD MARQUEZ

(D.N.I. N° 27.850.707), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173r, Parcela 27 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 498-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.239/15.————————————-

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora LAURA BETIANA VILLEGAS (D.N.I. N° 34.089.899) * el señor IGNACIO FABIAN VILLEGAS (D.N.I. N° 39.346.659), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173f, Parcela 27 de

la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 500-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.240/15.————————————-

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora YANINA ANTONELA CASAS (D.N.I. N° 40.425.352) y la señora TAMARA EDITH CASAS (D.N.I. N° 34.974.822), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173f, Parcela 13 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 501-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.241/15.————————————-

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – DEROGA ORDENANZA N° 5562/2015 – ADJUDICA

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Deroguese la Ordenanza N° 5562 de fecha 11 de septiembre de 2015, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo registrado bajo el número 2651 de fecha 17 de septiembre de 2015.

ARTICULO 2°: Adjudícase a la señora STELLA MARIS GOMEZ (D.N.I. N° 34.089.818), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Manzana 160b, Parcela 11 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

DOCUMENTACION 508-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.- Lotes de El Provincial- Afectación Programa Familia Propietaria. (Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P, L. Y R.) Expte 245/15.—————————————————————————-

AFECTACION PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA LOTES EL PROVINCIAL.

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente N° 4082-308-2013.

CONSIDERANDO:

Que se han cumplimentado los recaudos legales y administrativos tendientes a efectuar la mensura parcial y división de una superficie estimada de 3,81 hectáreas de un inmueble cuya superficie total es de 15 hectáreas, identificado catastralmente como: circunscripción XI, sección A, fracción I, parcela 1-a, Partida N° 37400, del Partido de Nueve de Julio, ubicado en la localidad de El Provincial.

Que en virtud de dichos actos administrativos han resultado seleccionados para ser contratados los agrimensores Raúl Luis Deagustini y Mariano Deagustini.

Que dicha mensura y división consistirá en un total de ochenta y dos (82) lotes para ser afectados al Programa Familia Propietaria.

Que corresponde dictar la ordenanza disponiendo dicha afectación.

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°: AFECTACIÓN: Aféctanse al Programa Familia Propietaria los ochenta y dos (82) lotes de terreno que resulten de la mensura parcial y división a efectuarse sobre una superficie estimada de tres con ochenta y un hectáreas (3,81 has.), del inmueble cuya superficie total es de quince hectáreas (15 has.), identificado catastralmente como: circunscripción XI, sección A, fracción I, parcela 1-a, Partida N° 37400, del Partido de Nueve de Julio, ubicado en la localidad de El Provincial, de acuerdo a los planos y demás especificaciones obrantes en el Expediente referido en los considerandos.

ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

DOCUMENTACION 509-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Condonación de deuda.-Tasa por rifa-Asociación Cooperadora Centro educativo Complementario Nº 801-”Pibelandia”.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de P.y H.)-Expte.246/15.——–

ASOCIACION COOPERADORA CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO N° 801 “PIBELANDIA” – CONDONACION DE DEUDA.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Condónase la deuda a la Asociación Cooperadora Centro Educativo Complementario N° 801 “Pibelandia”, cuyo vencimiento operó el día 3/09/2013 y cuyo monto asciende al día 1/10/2015 a la suma de pesos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 5.244.-) (Tasa por Rifa), con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por el concepto mencionado.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 516-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.248/15.————————————-

LOTE “PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA” – ESCRITURACION – LEVANTAMIENTO DE CARGO.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase en favor de los adjudicatarios los señores ALVAREZ, FEDERICO ALEJO (D.N.I. N° 35.408.217) y RODRIGUEZ, GISELE NATALIA (D.N.I. N° 32.788.254), la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 173N, Parcela 18 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo N° 1 de la presente.

ARTÍCULO 3°: En la escritura deberá dejarse expresa constancia la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 4°: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4o inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

DOCUMENTACION 517-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Condonación de deuda por Inspección de Seguridad e Higiene.- (Se aprueba Ordenanza, Comisión de P.y H.).-Expte.249/15.—————————————————————————————-

COÑEQUIR LUIS – CONDONACION DE DEUDA.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Condónase al contribuyente LUIS BLANCO COÑEQUIR, L.E. N° 5.022.774, la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto al Comercio N° 30422 , con domicilio en calle O’Higgins N° 768 de la ciudad de 9 de Julio, por los períodos:

1/1990a4/1990
1/1991a6/1991
1/1992a3/1992
6/1992
3/1993a6/1993
2/1994a6/1994
1/1995a6/1995
1/1996a6/1996
1/1997a6/1997
1/1998a6/1998
1/1999a6/1999
1/2000a6/2000
1/2001a6/2001
1/2002a6/2002
1/2003a6/2003
1/2004a6/2004
1/2005a6/2005
1/2006a6/2006
1/2007a6/2007
1/2008a6/2008
1/2009a6/2009
1/2010a6/2010
1/2011a6/2011

–   1/2012    a  6/2012

–    1/2013    a   6/2013

–    1/2014    a   5/2014

La deuda asciende a la suma de pesos ciento siete mil veintitrés con 13/100 ($ 107.023,13) al día 3 de julio de 2015, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 521-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote Programa Plan Familia Propietaria.-Adjudicación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. Y de Legislación y Reglamento por minoría).-Expte.250/15.————————————-

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – ADJUDICACION.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a la señora MARIA ALEJANDRA MODINI (D.N.I. N° 29.108.368), el lote perteneciente al programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173a, Parcela 22 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DOCUMENTACION 522-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Estableciendo valores de F.O.S. En predios de hasta 200metros cuadrados.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P.; L.y R.).-Expte.251/15.—————————————————–

ESTABLECIENDO VALORES DE F.O.S. EN PREDIOS DE HASTA 200 METROS CUADRADOS.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Se establece que para los predios de hasta doscientos metros cuadrados (200 m2) de superficie en la ciudad de 9 de Julio se podrán superar los valores deFactores de Ocupación del Suelo (F.O.S.) establecidos para cada zona, de acuerdo a los siguientes valores:

a)             En terrenos de hasta    100,00  m2 de superficie: F.O.S.           máx = 0,80.

b)             En terrenos de hasta    150,00  m2 de superficie: F.O.S.           máx = 0,75.

c)             En terrenos de hasta    200,00  m2 de superficie: F.O.S.           máx = 0,70.

ARTÍCULO 2°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

DOCUMENTACION 523-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Lote “programa de construcción de viviendas por el sistema de autoconstrucción de ayuda mutua y esfuerzo propio”.-Adjudicación a donatarios de unidades funcionales.(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P., L.y R.)  Expte 252/15————————————

LOTE “PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POR EL SISTEMA DE AUTOCONSTRUCCION DE AYUDA MUTUA Y ESFUERZO PROPIO – ADJUDICACION A DONATARIOS DE UNIDADES FUNCIONALES.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudícase a el señor LUIS ARMANDO RODRIGUEZ (D.N.I. N° 92.855.129) la Unidad Funcional I del lote perteneciente al Programa construcción de viviendas por el sistema de autoconstrucción de ayuda mutua y esfuerzo propio, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13-k, Parcela 1-c de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Adjudícase a la señora HAYDEE VICENTE (D.N.I. N° 17.013.138) la Unidad Funcional II del lote perteneciente al Programa construcción de viviendas por el sistema de autoconstrucción de ayuda mutua y esfuerzo propio, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13-k, Parcela 1-c de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 3°: Adjudícase a el señor OSCAR LUIS FEBULA (D.N.I. N° 5.055.423) la Unidad Funcional III del lote perteneciente al Programa construcción de viviendas por el sistema de autoconstrucción de ayuda mutua y esfuerzo propio, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13-k, Parcela 1-c de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

DOCUMENTACION 525-15: FpV PJ. Proyecto de comunicación. Asfalto en calle Alberdi entre Eva Peron y Ramon N. Poratti. (Se aprueba Comunicación, Comisión de V.y O.P)  Expte 253/15——————————————————————————

VISTO:

La falta de asfalto en la calle Alberdi entre Eva Perón y Ramón N. Poratti; después de varios reclamos según N° de Expediente 4082- 2215/11 y,

CONSIDERANDO:

La solicitud ya expuesta por los vecinos mediante nota en mesa de entradas de este municipio registrada con fecha 31/10/2011 (se adjunta al expte),

Que ya en dicha nota plantean la necesidad de contar con el asfalto o en su reemplazo un mejoramiento con pedregullo.

Que en reiteradas ocasiones los vecinos realizaron llamadas a Servicios Públicos solicitando el mejoramiento de baches, lagunas y autos empantanados en el barrio, debido al desmejoramiento que ha sufrido esta calle.

Que el Sr. Bonavita, se comprometió a realizar un plan de pagos, el cual nunca se realizó, ni tampoco hubo una respuesta al respecto.

Que ante el esfuerzo de los vecinos en construir su vivienda con esfuerzo, trabajo y dedicación propia es obligación del estado municipal generar las condiciones óptimas para la tranquila convivencia de los vecinos y su mejor calidad de vida.

Por todo lo expuesto este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente Proyecto de:

 

COMUNICACION

Este Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo solicitándole que, a través del área correspondiente y a la brevedad posible, a fin de coordinar con los vecinos los valores y planes de pago para la pavimentación en las arterias mencionadas.

Todo, por los motivos expresados en los vistos y considerandos de la presente.

 

 

Saluda a Ud. atentament

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