El día 27 de Octubre el Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón, firmó el Decreto por el cual se declaraba a la Santísima Virgen María en su advocación de María Auxiliadora, Patrona del Agro Argentino.
El texto del Decreto dice: “Buenos Aires, 27 de Octubre de 1949. > -VISTO la expresión de deseos formulada durante la Fiesta del Colono, que se realizó en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que la Santísima Virgen María en su advocación de María Auxiliadora, sea declarada Patrona del Agro Argentino y> – CONSIDERNADO que la Congregación Salesiana cuya obra educacional en materias generales de cultura agrícola, artes y oficios, se ha extendido por todo el país bajo tal advocación, debe ser reconocida como protectora de las técnicas que crearon la grandeza Nacional; que los Institutos Salesianos tienen como límites: la Escuela Pascual Gentilini de San José , Misiones, por el Norte; la Escuela Agrotécnica Salesiana de Río Grande, Tierra del Fuego, por el Sur; la Escuela Agrícola de Uribellarrea y María Mazzarello de Morón, para mujeres, en la provincia de Buenos Aires, en el Este; y la Escuela Vitivinícola Don Bosco de Rodeo del Medio, provincia de Mendoza en el Oeste; Que dentro de la extensión que abarca la Institución Salesiana, los hijos de Don Bosco realizan una benéfica obra educativa, en gran parte consagrada a la cultura rural, bajo el patrocinio de María Auxiliadora, Que corresponde a un pueblo católico proclamar a sus santos patronos para el progreso y la paz de la República; Que la Santa Madre de Jesús fue proclamada por el Libertador José de San Martín en la advocación de Nuestra Señora del Carmen y por el General Manuel Belgrano en Nuestra Señora de las Mercedes, cuando les impusieron las insignias de Generala del Ejército de la Patria y, más tarde en la advocación de Nuestra Señora de Luján, que es protectora de distintas actividades en el País:>El Presidente de la Nación Argentina decreta:> – Artículo 1º. Declárase a la Santísima Virgen María, en su Advocación de María Auxiliadora, Patrona del Agro Argentino.> – Artículo 2º. Cada año en la fecha del presente decreto se celebrará el día de la Patrona del Agro Argentino y se concederán las facilidades para que alcance proporciones de Homenaje Nacional a la Santa Patrona de los Campos.> – Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarías de Estado, en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto y de Agricultura y Ganadería.> – Articulo 4º. Comuníquese, publíquese, dése a conocer a la Dirección General del Registro Nacional y archívese”.> Juan Domingo Perón. Hipólito J. Paz. Carlos A. Emery”.