viernes, abril 26, 2024
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Julián Domínguez: “Lo del fiscal Pollicita es una novela de hechos que no existieron”

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Porque pretenden dañar a nuestra Presidenta, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

1) Desde una perspectiva general, y más allá de las discrepancias que habrán de formularse respecto del dictamen de mención, el hecho de que un representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación realice un acto de tales características, muestra inequívocamente la falacia de quienes pretenden asegurar que en la Argentina no existe división de poderes,  que el Poder Ejecutivo de la Nación coarta la labor de los jueces y fiscales, o que, en definitiva, se encuentre en peligro el Estado de Derecho.

2) No es la primera vez que se formula un requerimiento de instrucción en una causa en la que se denuncia a la Presidenta de la Nación, sin que tal episodio haya generado las manifestaciones exacerbadas e histéricas que tanto la oposición como los medios periodísticos concentrados le pretenden asignar a esta situación.

3) En lo que respecta al dictamen del Dr. Pollicita, es necesario aclarar que se trata de la opinión de dicho funcionario, vertida en una oportunidad procesal (Art. 180 y 188 del CPPN) que requiere ahora de una evaluación por parte del juez de la causa, quien deberá definir si se inicia una investigación penal, o por el contrario, tal requerimiento de instrucción es desestimado “in limine” (Art. 195 de la Ley procesal penal).

4) Una lectura del requerimiento de instrucción que ha sido publicado permite advertir desde el comienzo, por comparación, el carácter desmedido que la denuncia de origen ya contenía, en la cual de manera totalmente infundada se llegó a requerir la citación a prestar declaración indagatoria de la Sra. Presidenta de la Nación y su Canciller. Por el contrario, el requerimiento fiscal ahora utiliza en todo momento un tono conjetural al describir el hecho que fue denunciado, y expresamente señala que este “se trata de una versión hipotética, no demostrada, sobre la existencia de cierto acontecimiento” (ver pág. 60 del requerimiento fiscal).

5) Salta a la vista, hasta para un jurista poco avezado, que el encuadre legal que propone el fiscal resulta absurdo. Ello es así, básicamente, por un doble orden de razones: a- las acciones de encubrimiento tienen por naturaleza un carácter clandestino y en el caso se trata, nada más ni nada menos, de un acto de carácter político que surge del Poder Ejecutivo de la Nación y de una ley del Congreso de la Nación publicada y difundida por todos los canales pertinentes, b- la acción típica nunca pudo tener comienzo de ejecución ya que el memorándum de entendimiento jamás entró en vigencia habida cuenta de la falta de ratificación por parte de Irán. Además, según lo informaron las autoridades de Interpol, las alertas rojas jamás fueron levantadas.

6) En definitiva, la hipótesis sostenida en la denuncia y de la que se hace eco el fiscal resulta un relato novelado de hechos que jamás existieron, que en el peor de los casos no pudieron tener comienzo de ejecución en términos penales y, finalmente, que carecen de cualquier motivación explicable; esto es el dolo que requiere una conducta de tales características. Repárese que la infantil hipótesis de un trueque de impunidad por comercio de granos y petróleo ha quedado olvidada incluso por el propio fiscal que suscribe este dictamen.

Por lo demás, la denuncia de encubrimiento con la que se pretende enjuiciar a nuestro gobierno resulta un verdadero dislate, ya que ningún otro realizó tantos esfuerzos para que el atentado a la AMIA fuera debidamente esclarecido y sus culpables recibieran el condigno castigo.

 

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