jueves, marzo 28, 2024
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En Lincoln empieza a regir la obligatoriedad de casco y chaleco con dominio impreso en acompañantes de motos

Lincoln Casco y chaleco

En el marco de la resolución 224/14 de la Provincia de Buenos Aires, la cual determina la obligatoriedad para los acompañantes de motocicletas y ciclomotores el uso de casco y chaleco reflectantes con el dominio del vehículo impreso, la Comuna de Lincoln pone en marcha esta resolución.

A partir de hoy lunes 21 de abril, se dará un plazo de sesenta días, dentro de los cuales se informará en cada operativo de tránsito y a través de los medios de comunicación, sobre esta normativa que se suma a los requerimientos habituales en cada operativo. La omisión a esta determinación será considerada una falta grave por las autoridades en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.

Esta resolución se enmarca en el Decreto 220/14 de Emergencia de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, declarada el 4 de abril. En los considerandos de la resolución, se establece que el chaleco reflectante procurará una mejor identificación del conductor y su acompañante tanto en horas del día como de la noche, brindando mayor protección al aumentar la visibilidad de quien transita, al mismo tiempo que presume que el uso del casco contribuirá a disminuir la gravedad de las lesiones en siniestros de tránsito. En cuanto a la tipografía que se debe utilizar se detalla lo siguiente:

-En el CASCO: las letras tendrán una dimensión mínima de 3 centímetros de alto, dos centímetros de ancho y el ancho de cada letra y número de medio centímetro.

-En el CHALECO: el color de fondo será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros de ancho y con una separación entre ellas de 14 centímetros. En medio de las bandas, llevará impreso en letras y números blancos reflectantes el número de dominio del vehículo. En este caso, la dimensión mínima de cada letra y número será de 10 cm. de alto, 6 cm. de ancho y el ancho interno de cada letra y número será de 1.5cm. Su tamaño deberá ser como mínimo de 60cm de largo y 35 cm. de ancho.

Cumplidos los 60 días informativos y de adaptación, se sumará en el Partido de Lincoln a los requisitos de circulación en motocicletas y ciclomotores ésta resolución, por lo tanto, los agentes exigirán a los conductores lo siguiente:

-Registro de conducir

-Papeles del vehículo

-Patente

-Seguro

-Casco

-Acompañantes de motos particulares: casco y chaleco reflectante con dominio de vehículo impreso.

-Conductores de delivery y mensajería: casco y chaleco reflectante con dominio de vehículo impreso.

En caso de no poseer alguno de estos elementos de seguridad y control, se tomarán las medidas correspondientes a cada falta.

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