viernes, abril 26, 2024
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La patente de los vehículos debe ser grabada en puertas, capot y baúl

Para poner freno a la venta ilegal de autopartes y evitar la venta de “mellizos” el gobierno bonaerense promulgó  una ley que obliga a los propietarios de automóviles de la provincia a realizar el “grabado indeleble” del número de dominio del rodado en el capot, las puertas y el baúl.Grabado Autopartes
Se trata de la ley 14.479, por la que se crea además, el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial de compra y venta de autopartes, nuevas o usadas, y las empresas que realizan el grabado.
La norma exige realizar el grabado de las tres letras y tres números de la patente en la parte interior y superior del capot, lateral externo de todas sus puertas y parte interior y superior del baúl, mientras que en los vehículos de dos puertas la impresión se realizará en los parantes.
Por su parte, las empresas que realicen el grabado tendrán que emitir un comprobante, conservar una copia, entregar otra al titular del dominio y remitir el original para ser archivada en el registro creado.
Además, deberán entregar al contribuyente una oblea de seguridad que se colocará en el parabrisas del automotor.
Para el grabado se utilizará un sistema computarizado mediante una pistola con micro punzón y la impresión deberá tener 35 milímetros de ancho por 7 milímetros de alto, los punteados 2 décimas de milímetro de profundidad y colocarse un calco autoadhesivo con la leyenda “autopartes grabadas”.
El precio que tendrá que abonar el propietario del vehículo por el grabado será fijado por la Autoridad de Aplicación, que definirá el Poder Ejecutivo, al igual que el canon que deberán abonar las empresas prestadoras por el suministro de los elementos documentales y de seguridad.
La ley dispone que para el caso de accidentes que afecten las autopartes talladas, la empresa grabadora efectuará sin cargo la nueva inscripción en el reemplazo, mientras que el dueño del rodado tendrá que acreditar el siniestro y presentar la factura de compra del repuesto.
El Poder Ejecutivo, en tanto, deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de su promulgación y una vez puesto en funcionamiento el sistema “será obligatorio” para los vehículos nuevos o usados radicados en la provincia y para la comercialización de las autopartes.

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