jueves, marzo 28, 2024
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El interés del Niño debe prevalecer se recuerda desde la Subsecretaría de la Niñez

Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, han dado a conocer el siguiente informe.

Durante la última semana de agosto en algunos medios periodísticos y en una de las redes sociales se dio publicidad a un par de situaciones que en ese particular momento estaban atravesando dos personas menores de 18 años.

En principio, y como pertenecientes a una sociedad propia de un estado de derecho que garantiza la libertad de expresión, se coincide en la necesidad de informar y divulgar sobre lo sucedido con una persona, con el propósito de denunciar la irregularidad y a los efectos de que los responsables se hagan cargo de esa situación anómala con el fin de revertirla.

No obstante, y a pesar de lo dicho, no se puede coincidir cuando esa difusión involucra la identidad de un niño, y cuando lo pretendido como una oportuna y bien intencionada denuncia termina funcionando como una nueva y gratuita vulneración de derechos (en uno de los casos, a la identidad y al honor del niño, por los efectos estigmatizantes de lo publicado y por la revictimización que se produjo en el niño al verse afectado por la divulgación que, si bien no la leyó, sí sufrió sus consecuencias).

Con el fin de evitar nuevos desvíos en el terreno de la información y divulgación de temas sensibles a niños y adolescentes -desvíos que necesariamente derivarán en el inicio de las correspondientes acciones legales-, los medios y quienes manipulan redes sociales deberían tener siempre presente el concepto conocido como interés superior del niño. Este concepto, reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y receptado por las leyes nacional y provincial sancionadas al respecto (26.061 y 13.298) expresa, entre otras cosas, que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos (en el caso que nos compete, la libertad de expresión), siempre prevalecerán los primeros.

Lo que se conoce como favor minoris o favor debilis.


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