martes, abril 16, 2024
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Los consumidores bonaerenses podran cambiar sus productos cuando lo deseen

Rige en la provincia una nueva ley por la cual los cambios de cualquier mercadería puede cambiarse dentro del horario comercial y no conforme al día y hora impuesto por cada negocio o empresa.
La ley 14.374  – de Derechos del Consumidor –  establece que el consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto. La norma rige desde hoy y establece que para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. “Este artículo es contundente! Se pueden realizar cambios en cualquier horario!”
Asimismo,  la nueva ley  establece quién es el responsable legal del cumplimiento de la norma: incluye al gerente, encargado o responsable del local. La ley da un paso más y se podría condenar con las sanciones de la ley de consumidor a quienes no lo cumplan. Antes no se extendía a los dependientes. Hoy sí se puede, se obliga a pagarlo de su bolsillo y puede ser sancionado otro que no sea el dueño del comercio”. Este artículo también los obliga a exhibir un cartel con la leyenda que explica la norma y que es obligatorio mostrar.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, promulgada en octubre de 1993, fue modificada en marzo de 2008 por la Ley 26.361, la cual incorporó en su artículo 8 bis el concepto de trato digno y practicas abusivas: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas (…)”.
Este ítem significa incluye  la garantía de poder cambiar los productos: trato digno, derechos e igualdad.
Todo puede cambiarse en tanto y en cuanto el consumidor tampoco abuse de ese derecho: “Se considera el cambio de todos los productos. Desde prendas o electrodomésticos hasta un automóvil si tiene fallas mecánicas, y se lo deben cambiar.
 En el caso que los comerciantes se opongan la ley contempla las sanciones.  Éstas pueden ser de tipo administrativas o judiciales. Las administrativas son las que se imponen en la relación con los municipios. Tienen que ver con lo que se llama ‘daño directo'”, y lo punitivo son las económicas a favor del consumidor afectado.  Éstas son en dinero y las cobra la autoridad de aplicación, es decir  el Gobierno.
En sentido netamente económico, el artículo 21 de la Ley 26.361 establece una multa que oscila entre los $100 y los $5 millones, pero ésta no la única sanción: “Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones (…): a) Apercibimiento. b) Multa de $100 a $5.000.000 c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días. e) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare”.

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