viernes, marzo 29, 2024
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Condenaron a un remisero de Chacabuco a 14 años de prisión

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del departamento judicial Junín, condenó a 14 años de prisión a Juan Graciano Díaz, un remisero oriundo de Castilla, localidad del Partido de Chacabuco por haber matado hace un año a Mario Daniel Rodriguez tras una discusión de tránsito en la calle.
El Tribunal está integrado por, en la presidencia el doctor Miguel Angel Vilaseca y vocales las doctoras Karina Piegari y Claudia Dana (subrogante legal), y dictó sentencia en la causa Nº 636/2011, condenando  por unanimidad, a Juan Graciano Diaz, argentino, nacido el 2 de julio de 1954, en Castilla, partido de Chacabuco, viudo, de ocupación remisero, hijo de Juan y de Esmeralda Arce,  y domiciliado en  la ciudad de Chacabuco; como autor penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio simple,   en los términos del art. 79 del Código Penal, por hecho acaecido el 17/08/2011 en Chacabuco, y del que resultara víctima Mario Daniel Rodríguez; a la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término y costas.
El hecho tramitó por ante por ante la UFIJ Nº 5-, ocurrió a las 17.30 aproximadamente del  día 17 de agosto de 2011, en la intersección de las calles Garay y Viamonte de Chacabuco, en la oportunidad en que Rodriguez descendiera de su vehículo y se dirigiera hacia auto el ocupado por Diaz, tras una discusión de tránsito. El condenado se bajó del mismo y con un  un arma blanca de 20 cms. le asestó una puñalada, produciéndole una lesión punzo cortante infra clavicular derecha, sección completa de arteria subclavea, que penetró en el tórax con una dirección de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, lesionando elementos vasculares, con pérdida aproximadamente de 5 a 6 litros de sangre, provocando hipovolemia, shok y su fallecimiento, a las  23.30 del mismo día, en el Hospital Municipal de esa localidad, al cual había sido trasladado.
El Agente Fiscal, doctor Sergio Manuel Terrón produjo en su oportunidad la elevación de la causa a juicio, teniendo por acreditada la autoría penalmente responsable de Dïaz, en el delito de homicidio en lor términos del art. 79 del Código Penal, manteniendo y reiterando lo sustancial de la acusación en el transcurso del debate. Señaló que el  imputado nunca se halló en una situación de peligro que hiciera necesario repeler una agresión que a su entender ni siquiera existió. Además,  que el medio empleado resultó irracional, y que hasta habría podido retirarse del lugar si hubiese querido. Solicitó, a su turno, la imposición de la pena de dieciseis años de prisión. El particular damnificado, a través del letrado que lo representara, doctor Javier Darío Ciminelli, se expresó en igual sentido, adhiriendo a los términos del representante del Ministerio Público Fiscal.
El defensor del encartado, doctor Cesar Natalio Franze, sostuvo que la conducta de su asistido se ve amparada la causal de la legítima defensa de su persona, estimó también que fue racional el medio utilizado para repeler la agresión, solicitando que a todo evento se aplicara el beneficio de la duda y en subsido planteó un exceso en la legítima defensa. Al resolver sobre el tema el Tribunal señaló que  la agresión de la cual Díaz dijo defenderse, carecía de entidad como para que la repeliera utilizando un arma blanca, pues no existió situación alguna de peligro para su vida,  que no puede predicarse la existencia de una agresión  ilegítima, situación que determina el fracaso del agravio vinculado con la inobservancia del art. 34 inc. 6° del Código Penal. Y con relación al presupuesto previsto por el art. 35 del Código Penal concluyó que sin que pueda afirmarse que la acción de Diaz hubiera sido consecuencia de una agresión ilegítima por él padecida, no puede entenderse que en el caso se hubiera configurado  un supuesto de exceso en la justificación, “porque no puede excederse en la legítima defensa quien no ha actuado bajo ella”.
En la misma resolución,  el Tribunal,  por mayoría,  revocó la morigeración a la prisión preventiva acordada oportunamente a Juan Graciano Díaz, bajo la modalidad de prisión domiciliaria con control electrónico por monitoreo dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, disponiendo su inmediato traslado y su alojamiento en la Alcaidía Penitenciaria Junín.

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