viernes, abril 26, 2024
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La comuna insiste en la registración para vender bebidas alcohólicas

El Gobierno Municipal a través de la Subsecretaría de Seguridad y Fiscalización Comercial, comunica a los comerciantes que verifiquen el vencimiento de su Licencia para la venta de alcohol. La misma podrá ser renovada con hasta 30 días de anticipación, con lo cual podrán beneficiarse y evitar demoras en su tramitación, brindando así un mejor servicio para todos.

No olvide, haga su renovación en término, ya que sin la misma no podrá vender alcohol. Tenga presente las siguientes Leyes:

LEY 11825:

 ARTICULO 2º: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio, suministro a cualquier titulo, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscospolirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas.

ARTICULO 2º BIS (incorporado por la ley…..Prohíbase la distribución,suministro,venta, expendio a cualquier título de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, ReBA”.

 LEY 13178:

ARTICULO 6º: La distribución, suministro,venta, expendio a cualquier titulo, depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin Licencia Provincial ni inscripción en el “Registro Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas”. Será sancionada con hasta el doble de las penas previstas en el articulo 6º de la LEY 11825 y la pérdida de la habilitación municipal e inhabilitación para solicitar una licencia por el término de DIEZ (10) AÑOS.

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