jueves, abril 25, 2024
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Se recuerda el horario del uso de la pirotecnia

Ante las celebraciones de las fiestas de Navidad y Año Nuevo,
la Subsecretaría de Seguridad recuerda a
la población sobre el uso de los artículos de pirotecnia, reglamentado
bajo Ordenanza Nº 3800 y su modificatoria Nº 4729, mediante las cuales
se hace mención a la regulación de la venta y los espectáculos de
pirotecnia en el Partido de 9 de Julio.
El Art. 3º de la Ordenanza 4729 refiere a la autorización de artículos
de pirotecnia en la vía pública que solo podrán realizarse los dias 24 y
31 de diciembre de cada año en el horario de 23 a 24 y los días 25 de
diciembre y 1º de enero a partir de las 0 y hasta las 3 hs., quedando
absolutamente prohibido el uso de los mismos fuera de dicho horario.
Los productos deben tener un rótulo que indique el número de la
Dirección General de Fabricaciones Militares del fabricante o
importador, clasificación del producto en relación a la edad del
comprador, instrucciones de uso y recomendaciones de seguridad.
En todos los casos atendiendo a las disposiciones del RENAR y a partir
del año 2011 se exige la certificación de la Superintendencia de
Seguridad Antisiniestral de la Dirección de Explosivos.
Todo ello conlleva a evitar accidentes producto del uso de la pirotecnia
que año tras año deja saldos lamentables, recordándose que las
Ordenanzas respectivas contemplan la aplicación de sanciones en caso de
no darse cumplimento a lo establecido por las mismas.

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