
La Justicia bonaerense suspendió el último aumento de las tarifas de electricidad autorizado por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, al considerar que previamente debieron realizarse las audiencias públicas obligatorias para garantizar la participación de los usuarios.
La medida fue dispuesta por el juez Agustín López Cóppola, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a partir de una presentación realizada por el Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.
La resolución alcanza a los usuarios abastecidos por las distribuidoras EDELAP, en La Plata; EDES, en el sur bonaerense; EDEA, en la Costa Atlántica; y EDEN, en el norte de la provincia.
El fallo no menciona expresamente a las cooperativas eléctricas que prestan el servicio en distintas localidades bonaerenses. Sin embargo, fuentes vinculadas a la causa señalaron que la medida también podría extenderse a esos prestadores, aunque para ello podría ser necesaria una nueva intervención judicial.
Qué pasa con las facturas
El aumento cuestionado había sido establecido mediante la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura, firmada por el ministro Gabriel Katopodis y el gobernador Axel Kicillof.
El nuevo cuadro tarifario comenzó a regir el 1° de agosto e implicó incrementos principalmente sobre los componentes provinciales de la tarifa, entre ellos el Valor Agregado de Distribución (VAD).
A partir de la medida cautelar, las distribuidoras deberán abstenerse de aplicar esos valores y volver a facturar con el esquema tarifario anterior.
Además, el juez estableció que, en aquellos casos en los que los usuarios ya hayan abonado facturas calculadas con los nuevos valores, las sumas cobradas en exceso deberán ser imputadas como saldo a favor en la próxima factura.
El cuestionamiento por las audiencias públicas
El planteo de Lorenzino se centró en un aspecto formal: la falta de realización de las audiencias públicas que exige la legislación antes de aplicar modificaciones tarifarias.
Si bien esas audiencias no tienen carácter vinculante, su realización resulta obligatoria como instancia de participación de los usuarios.
“Las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”, sostuvo Lorenzino al referirse a la presentación judicial.
El magistrado, en tanto, respaldó su decisión en antecedentes de la Justicia provincial y nacional vinculados con el derecho de los usuarios y consumidores a recibir información adecuada y veraz.
En particular, recordó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que destacó la importancia de la participación de los usuarios antes de la determinación de las tarifas de los servicios públicos.
Según el fallo, esa participación no puede reducirse a la simple notificación de una tarifa que ya fue fijada, sino que debe existir una instancia pública de discusión que permita que las opiniones de los usuarios sean consideradas por la autoridad encargada de establecer los valores.
Uno de los argumentos utilizados por el Gobierno bonaerense fue que los incrementos otorgados se encontraban por debajo de la fórmula de actualización tarifaria aprobada oportunamente y que había sido puesta a consideración de los usuarios.
La administración provincial hizo referencia a las audiencias públicas realizadas a fines de 2016 en Olavarría y La Plata.
Sin embargo, ese argumento no resultó suficiente para el juez López Cóppola.
El magistrado señaló que, aun cuando las actualizaciones tarifarias no sean equivalentes a una nueva Revisión Tarifaria Integral —instancia en la que incluso la propia Provincia reconoce la necesidad de realizar una audiencia pública—, el prolongado tiempo transcurrido desde la última instancia de participación constituye un elemento relevante.
Desde aquellas audiencias de 2016 hasta la actualidad transcurrieron casi diez años, período que, según el criterio expresado en la resolución, impide considerar cumplido el requisito de participación ciudadana simplemente por haber realizado aquellas instancias en el pasado.
La cautelar, de esta manera, deja en suspenso el cuadro tarifario vigente desde agosto y obliga a retrotraer la facturación hasta tanto se cumpla con el procedimiento de participación previsto por la normativa.


