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La Justicia rechazó un recurso extraordinario de la Cooperativa Eléctrica ‘Mariano Moreno’ en una causa con CAMMESA

La Cámara Civil y Comercial Federal declaró extemporánea la presentación de la Cooperativa y dejó firme el rechazo de los planteos realizados en el marco de una ejecución por más de 1.088 millones de pesos, más intereses y recargos

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, resolvió rechazar el recurso extraordinario federal presentado por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. en la causa iniciada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) para reclamar el cobro de una deuda superior a los 1.088 millones de pesos.

La resolución, firmada este 4 de agosto de 2026, sostiene que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, por lo que resultó inadmisible. De esta manera, el tribunal confirmó la decisión de no habilitar la instancia extraordinaria.

El expediente tiene origen en una sentencia dictada en noviembre de 2025, cuando el juzgado de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por la Cooperativa y ordenó avanzar con la ejecución para el cobro de un crédito de $1.088.464.921,82, al que se suman los intereses y recargos previstos por la normativa vigente.

Posteriormente, la Cámara había declarado desiertos los recursos de apelación presentados por la Cooperativa al considerar que los memoriales fueron presentados fuera de término. También rechazó una reposición “in extremis” promovida por la entidad.

Frente a esas decisiones, la Cooperativa interpuso un recurso extraordinario federal alegando vulneración de garantías constitucionales como el derecho de defensa, el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Sin embargo, los jueces señalaron que la presentación fue extemporánea y recordaron que los plazos procesales son perentorios y no pueden suspenderse por la interposición de otros recursos improcedentes.

En consecuencia, la Sala III resolvió denegar el recurso extraordinario respecto de las resoluciones dictadas el 31 de marzo y el 30 de abril de 2026, con imposición de costas a la parte demandada.

La decisión representa un nuevo revés judicial para la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno en el proceso de ejecución promovido por CAMMESA por la millonaria deuda reclamada.

A todo esto, dos sentencias de primera y segunda instancia en causa impulsada por la CEyS a CAMMESA obliga a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico a pagar una cifra muy superior en concepto de los costos que debió absorber la Cooperativa cuando hubo congelamiento de precios en el servicio y la CEyS debió absorber esas diferencias. Readecuados los precios, la servidora nuevejuliense hizo el reclamo que prospoeró y falta la sentencia final.

La resolución difundida corresponde exclusivamente al expediente de ejecución iniciado por CAMMESA y no implica, por sí sola, que la Cooperativa mantenga actualmente una deuda exigible por el monto mencionado. De acuerdo con la posición sostenida por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda., esa obligación fue cancelada con anterioridad.

Asimismo, existe otro proceso judicial, independiente del aquí mencionado, que se encuentra pendiente de resolución definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa causa, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara interviniente fallaron a favor de la Cooperativa, al considerar que CAMMESA debe resarcirla por los mayores costos que debió afrontar durante el período en que el precio de la energía permaneció congelado, situación que, según esos pronunciamientos, provocó un importante desfinanciamiento de la entidad.

En caso de que la Corte Suprema confirme esas sentencias, corresponderá determinar los montos definitivos y efectuar las compensaciones que pudieran resultar procedentes, circunstancia que, de acuerdo con esos fallos, podría convertir a la Cooperativa en acreedora de CAMMESA por una suma de dinero altamente superior a la mencionada.

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